¿Qué entidades (públicas y privadas) tienen la obligación de establecer canales y procedimientos internos de denuncia?

Los estados miembros tienen que velar por que las entidades jurídicas de los sectores privado y público establezcan canales y procedimientos de denuncia interna y de seguimiento que permitan que los empleados de la entidad (y también otras personas) comuniquen información sobre infracciones.

En el sector privado esta obligación viene determinada por el número de empleados de la entidad, 50 o más, o las actividades que lleva a cabo (Artículo 8.3 y 8.4). Se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 8.7. En el sector público, la obligación se impone a todas las entidades jurídicas del sector público, a pesar de que los estados miembros pueden eximir de la obligación a determinados municipios y entidades; los estados miembros también podrán prever que varios municipios compartan canales de denuncia internos o que estos canales sean gestionados por autoridades municipales conjuntas (Artículo 8.9).

Artículo 8 de la Directiva