Consultas y recomendaciones

De acuerdo con lo que prevé el artículo 33 de las Normas de actuación y de régimen interno de la Oficina Antifraude de Cataluña, respondemos, con carácter no vinculante, las consultas que nos dirijan las entidades del sector público de Cataluña.

Las consultas deben dirigirse por escrito al director de la Oficina Antifraude de Cataluña, deben estar fundamentadas y deben hacer constar los antecedentes pertinentes.

La Oficina Antifraude responde en el plazo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro general.

Asimismo, en base a las previsiones del artículo 13 de las Normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude de Cataluña, formulamos recomendaciones en materia de prevención de la corrupción y reducción de las oportunidades para el fraude a aquellas personas al servicio de la administración e instituciones públicas que nos lo piden. En algunas ocasiones, nuestras orientaciones también derivan de actuaciones de investigación.

Recomendaciones de Prevención 2/2022[PDF]

Recomendaciones de Prevención 2/2021[PDF]

Recomendaciones de Prevención 1/2020[PDF]

Recomendaciones de Prevención 4/2019[PDF]

Recomendaciones de Prevención 3/2019. Informe de seguimiento[PDF]

Recomendaciones de Prevención 3/2019[PDF]

Recomendaciones de Prevención 2/2019. Informe de seguimiento[PDF]

Recomendaciones de Prevención 2/2019[PDF]

Consulta no vinculante 1/2024[PDF]

Consulta no vinculante 1/2023[PDF]

Consulta no vinculante 2/2020[PDF]

Consulta no vinculante 2/2019[PDF]

Consulta no vinculante 1/2019[PDF]

Consulta no vinculante 1/2015[PDF]

Consulta no vinculante 1/2017[PDF]

Consulta no vinculante 2/2017[PDF]

Consulta no vinculante 2/2018[PDF]

Consulta no vinculante 1/2013[PDF]