Puede hacernos llegar su solicitud, dirigida al Registro General, enviándola al buzón transparencia@antifrau.cat o mediante el siguiente
Formulario
En esta solicitud deberán constar, en caso de que no utilice un sistema de de identificación (IDCAT móvil) la siguiente información:
- Identidad de la persona solicitante (nombre y apellidos)
- DNI, NIE o número de pasaporte
- Información que se solicita, explicada de forma concisa y clara
- Dirección de contacto, preferiblemente electrónica, para facilitar la comunicación
- En cuanto a la motivación de su solicitud o la exposición de los motivos por los que solicita la información, no es necesario que la indique en el formulario. En caso de que no desee motivar su solicitud, puede indicar "no motivación" o lo que considere oportuno en el apartado correspondiente del formulario.
- En caso de que haga constar la motivación, ésta se tendrá en cuenta a la hora de dictar la resolución. La ausencia de motivación no determinará, en ningún caso, el rechazo de su solicitud.
- Formato de acceso preferente a la información
El acceso es gratuito, y el plazo máximo de respuesta es de un mes, ampliable a un plazo adicional de 15 días naturales cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada así lo determinen.
Debe señalarse que las respuestas a las solicitudes de información que no están publicadas han sido objeto de estimación dentro de plazo mediante una comunicación que sustituye a la resolución de solicitud de acuerdo con el artículo 34.8 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en los términos del art. 73.1 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
Por otro lado, contra la resolución que pone fin al procedimiento de solicitud de acceso a la información pública o contra el silencio administrativo producido (en su caso), que implica el agotamiento de la vía administrativa, se puede interponer:
- Recurso potestativo de reposición ante el director de la Oficina Antifraude de Cataluña en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o la producción del silencio administrativo (art. 38 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre y art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), o bien
- Reclamación ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o la producción del silencio administrativo (art. 39 y 42 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre), o bien
- Directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o producción del silencio (artículos 8.3, 25, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa).
Puede consultar todas las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información denegatorias o de estimación parcial en nuestra sede electrónica:
Sede electrónica