Autoridades anticorrupción

El artículo 6.1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción establece que «cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, deberá garantizar la existencia de uno o varios órganos, según el procedimiento, encargados de prevenir la corrupción […], que deberán ser dotados por los Estados de la independencia necesaria. Al mismo tiempo, el artículo 36 del mismo instrumento establece, con el título de «Autoridades especializadas», que «cada Estado parte […] deberá asegurar que dispone de uno o más órganos o personas especializados en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley».

La Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción no es el único instrumento que ha velado por que existan organismos de lucha contra la corrupción y por que tengan la independencia necesaria (como por ejemplo el Convenio penal sobre la corrupción del Consejo de Europa).

Por lo tanto, en cumplimiento de las obligaciones internacionales suscritas, la existencia de organismos tanto de prevención como de lucha contra la corrupción (e híbridos) ha sido adoptada por los legisladores en Europa y por todo el mundo.

Los modelos institucionalizados en el ámbito europeo podrían clasificarse en tres grupos:

  • Agencias multidisciplinares (multi-purpose agencies)
  • Instituciones de aplicación de la ley (law enforcement type institutions)
  • Instituciones preventivas, de desarrollo de políticas anticorrupción y de organismos de coordinación (preventive, policy development and co-ordination institutions).

En este apartado citaremos diversas agencias anticorrupción de ámbito europeo e internacional, así como las diversas redes internacionales y europeas de las que se han dotado estas agencias para intercambiar experiencias y expertise en la prevención y la persecución de la corrupción.