La Oficina Antifraude tramita sus investigaciones con la máxima reserva y confidencialidad, de acuerdo con la ley. Siempre que puede, y si ello no afecta a información personal que no sea pública, la Oficina comunica al denunciante el contenido de la resolución que se deriva de su denuncia. Cuando se archiva una investigación, Antifraude informa al denunciante para que, si lo cree oportuno, pueda trasladar la información a otra autoridad.
El director de la Oficina, en la Instrucción 1/2021, de 19 de julio, fija las directrices y los criterios de inadmisión y archivo de denuncias o comunicaciones, los criterios para la resolución de las actuaciones investigación y se identifican los supuestos de actuación preferente en los casos de comprobación e inspección realizados a iniciativa de la Oficina Antifraude. La instrucción la puedes consultar aquí.
Antifraude de Cataluña no puede imponer sanciones. Si de sus investigaciones se desprenden indicios de delito, debe trasladar los hechos a la Fiscalía o a la autoridad judicial y, si se trata de una infracción administrativa, debe proponer la aplicación de una sanción disciplinaria. También puede, simplemente, hacer recomendaciones de mejora para evitar los riesgos de conductas impropias.