Actuación

¿Cuándo puede actuar la Oficina Antifraude?

La Oficina Antifraude puede actuar ante presuntos actos de corrupción, prácticas fraudulentas o conductas ilegales que afecten a los intereses generales o a la gestión de fondos públicos.

Supuestos en los que la Oficina Antifraude no puede actuar

  • El ámbito de actuación de la Oficina Antifraude de Cataluña s el sector público de Cataluña. La Oficina Antifraude no tiene atribuidas competencias fuera del ámbito territorial de Cataluña.
  • La Oficina Antifraude no es competente para intervenir en casos de fraude tributario y mercantil, en las relaciones societarias que se dan entre empresas y particulares, o en los asuntos de naturaleza privada que se derivan del comercio y el consumo.
  • La Oficina Antifraude no puede cumplir funciones que correspondan a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal ni a la policía judicial, y tampoco puede llevar a cabo actuaciones indagatorias sobre hechos que ya estén siendo objeto de investigación.

Información a la persona denunciada

  • Información a la persona denunciada: si la Oficina Antifraude determina la posibilidad de implicación individual en un hecho que está siendo investigado de una persona que ocupa un alto cargo o es funcionaria, directiva, miembro o empleada de una institución o de un órgano, esta persona deberá ser informada de inmediato. La Oficina Antifraude no puede emitir conclusiones ni hacer referencias nominales en sus informes si la persona concernida no ha tenido previamente la posibilidad real de conocer los hechos, y la oportunidad de dejar constancia de su opinión.
  • Información a la institución: si una investigación afecta personalmente a un alto cargo, funcionario, directivo o empleado, la Oficina Antifraude informará de ello al responsable de la institución, órgano o entidad de los que depende o en los que presta servicios.

¿En qué sectores puede actuar?

La Oficina Antifraude puede actuar en los ámbitos siguientes:

El sector público de Cataluña:

  • La Administración de la Generalitat, sus organismos, entidades vinculadas y empresas públicas que dependen de ella.
  • Los entes locales: ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos comarcales, entidades metropolitanas, mancomunidades de municipios, consorcios y cualquier otra entidad u organismo integrante de la Administración local.
  • El Parlamento de Cataluña, en lo relativo a la actividad administrativa y a la gestión patrimonial.
  • Los entes estatutarios y las autoridades independientes.
  • Las universidades públicas y sus entes instrumentales.
  • Las empresas públicas.
  • Los consorcios.
  • Las fundaciones, públicas o privadas, en las que participan organismos públicos.
  • Otros entes instrumentales, de derecho público o privado, vinculados a las administraciones catalanas o que dependen de ellas.

Las empresas y entidades privadas y las personas físicas que gestionen servicios públicos, ejecuten obras públicas o reciban subvenciones.