La Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de los ciudadanos a la información y la documentación públicas.
La ley también crea un Portal de transparencia, un registro de grupos de interés y la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP); regula el silencio administrativo positivo y el ejercicio del derecho al acceso a la información a partir de los 16 años; fija en un mes el plazo para resolver las peticiones, y establece un sistema de garantías y reclamaciones y un régimen sancionador (que incluye, por ejemplo, multas de hasta 12.000 euros y la destitución de altos cargos por infracciones muy graves). Así mismo, otorga al Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas y la Oficina Antifraude de Cataluña la facultad de velar por el cumplimiento de las obligaciones y los derechos que dicha ley establece.
La iniciativa es aplicable a la Generalitat, la Administración local, el Parlamento y los órganos estatutarios, las universidades, los grupos de interés, las personas físicas o jurídicas que prestan servicios públicos o que reciben fondos públicos, los partidos políticos, las organizaciones sindicales y empresariales y las entidades privadas que reciban subvenciones. La Resolución PRE/398/2015, de 3 de marzo, designa el órgano departamental al que se atribuye la condición de unidad de información en materia de transparencia e información pública del Departamento de Presidencia.
Desde la Oficina Antifraude hemos participado en la Proposición de ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con intervenciones en el espacio Escaño 136 y con una serie de recomendaciones y sugerencias que hemos dirigido al Parlamento. Véase el documento con las aportaciones de la Oficina Antifraude de Cataluña.
Antifraude también ha elaborado un documento con comentarios y consideraciones sobre la aplicación de la normativa vigente sobre transparencia en Cataluña, y la relación que tendrá con la normativa estatal. Véanse los comentarios de Antifraude sobre la aplicación de la Ley de transparencia.
Por otro lado, las entidades municipalistas Asociación Catalana de Municipios (ACM) y Federación de Municipios de Cataluña (FMC) han publicado una guía para la implantación en los ayuntamientos de la Ley de transparencia (en catalán), elaborada por el catedrático de Derecho Constitucional Rafael Jiménez Asensio.