Y en cuanto a las personas alertadoras (denunciantes), ¿a quiénes se aplica la Directiva?

La Directiva se aplica a personas alertadoras que trabajen en el sector privado o público y que hayan tenido conocimiento de información sobre infracciones en un contexto laboral.

La Directiva también se aplica a quien comunique o revele información obtenida en el marco de una relación laboral ya finalizada y a personas cuya  relación laboral aún no haya comenzado, en los casos en que la información relativa a la infracción se haya obtenido durante el proceso de selección o negociación precontractual.

Las medidas de protección de la persona alertadora previstas por la Directiva también se aplicarán, en su caso, a las personas facilitadoras (que son las que asisten a la persona alertadora en el procedimiento de denuncia en un contexto laboral), a terceras personas relacionadas con la alertadora y que puedan sufrir represalias en un contexto laboral, como compañeros de trabajo o familiares, y a las entidades jurídicas que sean propiedad de la persona alertadora, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral.

Artículo 4 de la Directiva