¿Tiene derecho a protección quien revela públicamente la información?

(Artículo 28)

Las personas que revelen públicamente infracciones (en los medios de comunicación u otras fórmulas para poner información a disposición del público) recibirán protección en los siguientes casos:

  • Cuando la persona haya presentado una denuncia por canales internos y externos o directamente por canales externos y no se hayan tomado medidas adecuadas en los plazos correspondientes.
  • Cuando la persona tenga motivos razonables para pensar que la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público.
  • Cuando la persona tenga motivos razonables para pensar que, si presenta una denuncia externa, existe riesgo de represalias o hay pocas probabilidades de que se dé un tratamiento efectivo a la información dadas las circunstancias particulares del caso.