La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas estima parcialmente los recursos interpuestos por Antifraude y el Ministerio Fiscal en lo que se refiere a determinados pagos al segundo director de la Oficina en concepto de trienios
Sentencia núm. 7/2026, de 13 de mayo, de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas
15 de mayo de 2026. La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha dictado sentencia en los recursos de apelación, interpuestos por la Oficina Antifraude de Cataluña y el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de 31 de octubre de 2025, dictada en primera instancia por la consejera de Cuentas en el procedimiento de reintegro por abastecimiento 72/2022 a que se había acumulado el procedimiento de reintegro por abastecimiento 9/2024.
La sentencia de instancia estimó parcialmente las demandas de responsabilidad contable interpuestas por Antifraude y el Ministerio Fiscal en los procedimientos mencionados y declaró la responsabilidad contable del segundo director de la Oficina y se cifró el abastecimiento causado en cuyos fondos públicos debía responder el responsable contable en la cantidad de 82.341,27 euros,a la que debía añadirse los intereses calculados de acuerdo con la fundamentación de la Sentencia.
La Sala de Justicia estima parcialmente los recursos interpuestos en cuanto a determinados pagos al segundo director de la Oficina en concepto de trienios a partir del 1 de enero de 2015, que la Sentencia de instancia había considerado ajustados a derecho a partir de una modificación de los Estatutos del Régimen y el Gobierno Interiores del Parlament de Catalunya (ERGI). La Sala analiza el marco normativo aplicable y concluye que, a efectos analizados, los ERGI no resultan aplicables a la Dirección de la Oficina, que no forma parte del concepto “personal de la Oficina” establecido en la Ley de la Oficina Antifraude de Cataluña.
La estimación parcial de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y Antifraude implica una modificación del importe en el que se cifra el abastecimiento causado en los fondos de la Oficina, que se determina en 142.484,47 euros (en vez de los 82.341,27 inicialmente declarados),a los que debería añadirse el pago de los intereses a los que se condenó en la primera instancia, confirmando el resto de pronunciamientos.
En virtud de las acciones interpuestas por la Oficina y el Ministerio Fiscal ante el Tribunal de Cuentas, derivadas de la actuación de la Sindicatura de Cuentas solicitada por el entonces director Miguel Ángel Gimeno, se recupera para el presupuesto público, pues, la citada cantidad. Hay que tener en cuenta que contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en los términos establecidos por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; la cantidad declarada en la primera instancia no es, pero modificable, dado que la parte demandada no interpuso recurso de apelación contra los correspondientes pronunciamientos.
Antecedentes: Sentencia 6/2025 de 31 de octubre de 2025 del Tribunal de Cuentas
En fecha 31 de octubre de 2025, la consejera de Cuentas dictó sentencia en el procedimiento de reintegro por abastecimiento 72/2022 al que se había acumulado el procedimiento de reintegro por abastecimiento 9/2024. En este procedimiento ante el Tribunal de Cuentas, habían sido partes demandantes el Ministerio Fiscal y la Oficina Antifraude de Cataluña, y parte demandada quien fue segundo director de la Oficina (entre septiembre de 2011 y junio de 2016).
La sentencia declara responsable contable al segundo director de la Oficina y establece que el importe total en el que se cifra el abastecimiento causado a los fondos públicos de la Oficina, del que debe responder, es de 82.341,27 euros. Además, se le condena al pago de los intereses correspondientes. El Ministerio Fiscal y la Oficina Antifrau recurrieron la sentencia.
Más información: https://www.antifrau.cat/sites/default/files/Documents/Quefem/memoria-2025-oficina-antifrau-catalunya.pdf #page=43