La Red Estatal de Oficinas y Agencias Antifraude ha elaborado un Catálogo de derechos de los alertadores y denunciantes de corrupción, coincidiendo con la fecha límite para la transposición de la Directiva Europea
Además, Antifraude ha firmado la declaración de Dublín de la NEIWA (Network of European Integrity and Whistleblowing Authorities), en la que se recuerda a los Estados miembros que no han realizado la transposición que a partir de hoy, elementos importantes de la Directiva pueden desplegar efecto directo en la legislación nacional de los Estados miembros que no han transpuesto la Norma
17 de diciembre de 2021. La Oficina Antifraude de Cataluña, que es miembro de la Red Estatal de Oficinas y Agencias Antifraude y de la NEIWA, suscribe los documentos que ambas redes han hecho públicos hoy, coincidiendo con la fecha límite para la transposición de la Directiva Europea relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión.
El catálogo de derechos de los alertadores y denunciantes de corrupción, creado por la Red Estatal de Oficinas y Agencias Antifraude, considera oportuno y necesario que se plantee el posible efecto directo de los preceptos de la Directiva que configuran de forma clara, incondicional y precisa derechos para las personas alertadoras o denunciantes, que vienen a configurar, pues, un catálogo de derechos de estas personas que ya el 18/12/2021 podrían ser invocados frente a los poderes públicos. Más de veinte oficinas, agencias y servicios antifraude de todo el Estado han participado en la elaboración del catálogo.
En el preámbulo del catálogo también se menciona que es conocido que la falta de transposición de una directiva en el plazo establecido, o su transposición incorrecta o incompleta tiene como consecuencia que aquellos de sus preceptos que sean suficientemente claros, precisos e incondicionados pueden ser invocados por la ciudadanía ante los poderes públicos, y este es el caso de los numerosos preceptos de la Directiva (UE) 2019/1937 que confieren derechos subjetivos a alertadores.
Declaración de Dublín de la NEIWA
Por otra parte, el pasado 10 de diciembre, la Oficina Antifraude de Catalunya participó en la última reunión de todos los miembros de la Red de las Autoridades Europeas para la Integridad y la Protección de las Personas Alertadoras (Network of European Integrity and Whistleblowing Authorities – NEIWA ).
De esta reunión, salió la firma de la declaración de Dublín de la NEIWA relativa a la Directiva Europea sobre la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
En esta declaración, la NEIWA constata la falta de transposición de la Norma en la mayoría de los Estados miembros, sólo tres han transpuesto la Directiva.
También anima a los demás Estados miembros a completar la transposición sin más dilaciones, no sólo en relación con el texto de la Norma, pero también con un reconocimiento pleno del espíritu de la Directiva.
La declaración señala una vez más que las personas alertadoras deben ser protegidas frente a cualquier forma de represalia, y que tienen derecho a las medidas de protección disponibles.
Y enfatiza que a partir de hoy, 17 de diciembre, elementos importantes de la Directiva podrían desplegar efecto directo en la legislación nacional de los estados miembros que no han transpuesto la Norma, especialmente en la relación entre la ciudadanía y el estado (en el sentido más amplio posible), incluyendo la obligación de instaurar canales externos de denuncia por parte de las autoridades competentes. La NEIWA alienta a los Estados miembros a implementar proactivamente estos y otros elementos de la Directiva.
Por último, recomienda a las autoridades para que informen ampliamente al público, de forma clara y transparente, sobre los derechos de las personas alertadoras y las personas que estén relacionadas, así como sobre las medidas de protección frente a represalias y también a interpretar la legislación en los sus países respectivos de acuerdo con el espíritu y el texto de la Directiva.