¿Qué se considera represalia?

(Artículo 36)

La Ley protege a las personas informantes mediante la prohibición de represalias, entendidas como cualquier acto u omisión que esté prohibido por la Ley o que, de forma directa o indirecta, suponga un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en particular desventaja con relación a otra en el contexto laboral o profesional, sólo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.

El artículo 36 hace un listado enunciativo de lo que se puede considerar represalia:

  • Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluida la no renovación o terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos u otras modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y la no conversión de contrato temporal en indefinido.
  • Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  • Evaluación o referencias negativas en relación con el desarrollo laboral o profesional.
  • Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al trabajo o la contratación de obras o servicios.
  • Denegación o anulación de una licencia o permiso.
  • Denegación de formación.
  • Discriminación, o trato desfavorable o injusto.