Las personas que comuniquen información sobre infracciones en los ámbitos previstos por la Directiva tienen derecho a protección siempre que cumplan determinadas condiciones previstas por la Directiva.
Concretamente, tendrán derecho a protección siempre que tengan motivos para pensar que la información notificada es veraz en el momento de la denuncia y que entra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, y que, además, hayan denunciado mediante los canales previstos por la Directiva en los términos previstos o que hayan revelado información públicamente de acuerdo con las previsiones de la Directiva.
Artículo 6 de la Directiva