¿Qué personas son consideradas informantes, de acuerdo con la Ley 2/2023?

(Artículo 3)

La Ley 2/2023 considera informantes (término que la ley elige para referirse a las personas alertadoras), a las personas que trabajen en el sector privado o público y que comuniquen infracciones de las que hayan tenido conocimiento en un contexto laboral o profesional. También aquellas que comuniquen o revelen información obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, personal en formación, así como las personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, cuando la información relativa a la infracción se haya obtenido durante el proceso de selección o negociación precontractual.

Por otra parte, las medidas de protección de la persona informante también deben aplicarse, si procede, a:

  • las personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, le asistan en el proceso.
  • las personas físicas relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias (como compañeros de trabajo o familiares).
  • las personas jurídicas para las que la persona informante trabaje, o bien mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o tenga una participación significativa.

Para tener derecho a protección, las personas que comuniquen información previstas en el artículo 2 deben cumplir determinadas condiciones. Concretamente, deben tener motivos razonables para pensar que la información es veraz y que la comunicación o revelación se ha hecho conforme a los requerimientos de la ley.