La Directiva obliga a que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para prohibir cualquier tipo de represalias, incluidas las amenazas y las tentativas de represalia, ya sean directas o indirectas.
La Directiva se refiere expresamente, entre otros, a suspensiones, despidos, destituciones o medidas equivalentes; degradaciones o denegación de ascensos; cambio del puesto de trabajo, cambio de ubicación del puesto de trabajo, reducción salarial o cambio del horario de trabajo; denegación de formación; imposición de cualquier medida disciplinaria; discriminación, marginación o tratamiento injusto ...
Artículo 19 de la Directiva
La Directiva también se refiere a medidas de apoyo, como el acceso a información y asesoramiento independientes de carácter general sobre los procedimientos y recursos disponibles para la protección contra represalias y sobre los derechos de la persona interesada; el acceso a asistencia efectiva asociada a la protección contra represalias y el acceso a asistencia jurídica.
También hace referencia a que los Estados miembros podrán facilitar asistencia y apoyo financiero, incluido apoyo psicológico, en el marco de un proceso judicial.
Artículo 20 de la Directiva
La Directiva también contiene previsiones sobre exención de responsabilidad de las personas alertadoras, si se cumplen determinadas condiciones, por ejemplo que tuvieran motivos razonables para creer que la denuncia o revelación de la información era necesaria para revelar una infracción en virtud de la Directiva.
Artículo 21 de la Directiva