(Artículo 37)
La persona informante de infracciones incluidas en la Ley 2/2023 recibirá las siguientes medidas de apoyo:
- Información y asesoramiento completos e independientes, fácilmente accesibles y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.
- Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación conforme pueden acogerse a la protección al amparo de la ley.
- Asistencia jurídica en los procesos penales y civiles transfronterizos de acuerdo con la normativa comunitaria.
- Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decide la Autoridad Independiente de Protección del Informante (en Catalunya, la Oficina Antifraude), tras la valoración de las circunstancias derivadas de la presentación de la comunicación.
Todo esto, con independencia de la asistencia jurídica gratuita que le pueda corresponder.