(Artículos 8, 11, 12 y 14)
Por lo que respecta al sector privado, la Ley sólo prevé que las personas jurídicas que tengan entre 50 y 249 trabajadores, y que así lo decidan, puedan compartir entre sí el Sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, tanto si gestionan ellas como si se ha externalizado esta gestión (se debe tener en cuenta el art. 6.1), y también prevé que deben respetarse las garantías previstas en la ley. En cambio, conforme al artículo 8 de la Ley, no se puede compartir el responsable del sistema, por lo que debería haber uno para cada entidad.
Por lo que respecta al sector público, de acuerdo con el artículo 14 y a pesar de la aparente contradicción entre el primer y el tercer apartado, determinadas entidades pueden compartir el Sistema interno de información y los recursos destinados a investigaciones y tramitaciones. En todo caso, debe haber un responsable del sistema para cada entidad y debe quedar claro para las personas usuarias a qué entidad están informando. Esto podría asegurarse si la plataforma correspondiente incluye una “entrada” para cada entidad como sería, por ejemplo, el caso de un determinado municipio, aunque el sistema lo compartan una serie de municipios. La Ley no parece permitir que, salvo en los ayuntamientos (entre sí o con otras Administraciones Públicas) y de determinadas entidades vinculadas o dependientes, compartan el Sistema interno entidades como los colegios profesionales (corporaciones de Derecho Público).
Existen otras previsiones en relación con los grupos de sociedades en el artículo 11 de la ley.