¿Puede un tercero (abogado, secretario del Consejo de Administración de una sociedad...) realizar la comunicación del nombramiento de la persona responsable del Sistema Interno de Información en representación del sujeto obligado?

Sí. Un tercero puede realizar la comunicación del responsable del SII en representación del sujeto obligado. Deberá acreditarlo de acuerdo con las previsiones del art. 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, es decir, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente.

En este sentido, es importante aclarar que la Oficina Antifraude de Catalunya es un ente adscrito al Parlament de Catalunya que no es administración pública, y que por tanto no dispone actualmente de la posibilidad de apoderamiento “apud acta” mediante comparecencia electrónica ni de acceso a los registros electrónicos de apoderamientos que permitan comprobar las acreditaciones de representación y apoderamientos otorgados ante las diferentes administraciones públicas.

En el caso de las personas jurídicas, será necesario aportar documentación que acredite que la persona física que presenta la comunicación puede actuar en nombre y representación de la persona jurídica de acuerdo con las normas o estatutos que sean de aplicación.