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          • ¿Puede la persona alertadora revelar públicamente la información que quiere denunciar (revelación pública)?
          • ¿Pueden los estados miembros ampliar la protección prevista por la Directiva?
          • ¿Qué autoridades tienen que gestionar los canales externos de denuncia?
          • ¿Qué entidades (públicas y privadas) tienen la obligación de establecer canales y procedimientos internos de denuncia?
          • ¿Se podría presentar una denuncia de manera verbal?
          • ¿Se puede externalizar la gestión de los canales internos de denuncia?
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  3. Protección de los alertadores
  4. Preguntas frecuentes
  5. Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Por qué una Directiva para proteger a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión?
  • ¿Protege la Directiva a quién denuncie cualquier tipo de infracción?
  • Y en cuanto a las personas alertadoras, ¿a quiénes se aplica la Directiva?
  • ¿Qué requisitos debe cumplir la persona alertadora para tener derecho a protección?
  • ¿Contiene la Directiva alguna previsión en relación con los canales de denuncia?
  • ¿Se podría presentar una denuncia de manera verbal?
  • ¿Se puede externalizar la gestión de los canales internos de denuncia?
  • ¿Qué autoridades tienen que gestionar los canales externos de denuncia?
  • ¿Puede la persona alertadora revelar públicamente la información que quiere denunciar (revelación pública)?
  • ¿Qué entidades (públicas y privadas) tienen la obligación de establecer canales y procedimientos internos de denuncia?
  • ¿Admite la Directiva las denuncias anónimas?
  • ¿Qué obligaciones impone la Directiva a los Estados sobre confidencialidad?
  • ¿Qué medidas de protección establece la Directiva?
  • ¿Ya se aplican las previsiones de la Directiva?
  • ¿Pueden los estados miembros ampliar la protección prevista por la Directiva?
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