Protección de los alertadores

Las personas alertadoras son una pieza clave en la lucha contra el fraude y la corrupción. Pero denunciar casos de corrupción puede devenir arriesgado ya que quien denuncia comportamientos ilícitos se expone a sufrir represalias en el ámbito profesional e incluso en el personal. La Directiva para la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión (publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en fecha 26 de noviembre de 2019) representa un gran logro para garantizar una protección efectiva y equilibrada de estas personas. Una vez que el Consejo la apruebe, los Estados miembros tendrán dos años para hacer la transposición a la normativa interna.

Esta iniciativa normativa europea no tiene un alcance general (la Directiva establece normas mínimas comunes para proteger a las personas que denuncien determinadas infracciones del Derecho de la Unión), pero, entre otras cosas, ha vuelto a poner de manifiesto el papel clave que desempeñan las personas alertadoras para prevenir y descubrir infracciones, casos de fraude y corrupción y otras conductas que lesionen gravemente el interés público.

La Oficina Antifraude de Cataluña adopta el término "persona alertadora" para hacer referencia a quien advierte sobre comportamientos indebidos, al considerar preferible incluir un matiz positivo frente a términos que incorporan los prejuicios que, aún hoy, arrastra la denuncia, y también para indicar que nos encontramos en un contexto más amplio que el definido para la persona denunciante en el Derecho Administrativo. El término se ha inspirado en el francés "lanceur de alerte", que equivale al whistleblower anglosajón.

Denunciar el fraude y la corrupción no debe implicar ninguna renuncia al bienestar personal; no debe suponer ninguna represalia o acoso; no puede poner en riesgo el ámbito profesional ni el personal, no puede comprometer ni la persona alertadora ni a los que se encuentran en su círculo más cercano.

La Oficina Antifraude de Cataluña reclama la implantación de alternativas seguras al silencio: avanzar en la construcción de un marco normativo integral, introducir reformas organizativas que complementen los cambios legales (incluidos los canales anónimos) e impulsar un cambio cultural que reconozca el valor cívico de la denuncia. Cabe asimismo acompañar a la persona alertadora en todo el proceso.

En este espacio encontraréis documentación e información relativa a la protección de las personas alertadoras: normativa (incluidas iniciativas en tramitación), estudios, artículos y enlaces de interés. También respuestas a las preguntas más frecuentes que se plantean en relación con el alcance de la Directiva europea y su incorporación al Derecho interno.

Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión

Directive (EU) 2019/1937 of the European Parliament and of the Council of 23 October 2019 on the protection of persons who report breaches of Union law

Directive (UE) 2019/1937 du Parlement européen et du Conseil du 23 octobre 2019 sur la pro­tection des personnes qui signalent des violations du droit de l’Union