Los canales de denuncia interna tienen que permitir que se denuncie por escrito o verbalmente, o de ambas maneras, los canales de denuncia externa tienen que permitir denunciar por escrito y verbalmente; la denuncia verbal tiene que ser posible por vía telefónica u otros sistemas de mensajería de voz y, previa solicitud de la persona alertadora, por medio de una reunión presencial dentro de un plazo razonable.
Artículo 9.2 de la Directiva
Artículo 12.2 de la Directiva