Sí. Los derechos subjetivos reconocidos a la persona informante, tanto en la Directiva como en la Ley 2/2023, no dependen de si este canal forma parte o no de un sistema interno de información, o de si ha informado directamente o mediante un canal externo. Por tanto, en este caso, la persona informante queda también protegida, quedando prohibido cualquier tipo de represalia, directa o indirecta, derivada de la alerta.
En cuanto a las medidas de protección de estas personas, hay unos mínimos irrenunciables que deberían cumplirse en el marco de cualquier canal y que, por otra parte, no derivan únicamente de la nueva normativa, sino que ya eran a lo grande parte exigibles a partir de la normativa vigente en el momento de entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Estos mínimos son:
- Las medidas y garantías asociadas a la protección de datos personales; también la garantía de la confidencialidad de la identidad de la persona informante y de la persona afectada por la comunicación, así como de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la comunicación en los términos exigidos por la Ley, y que no pueda acceder personal no autorizado.
- Garantía de que las comunicaciones se puedan tratar de forma efectiva dentro de la entidad
- Garantía de que los canales internos permitan la posibilidad de presentar, y posteriormente tramitar, las comunicaciones de forma anónima
Asimismo, es necesario ofrecer garantía absoluta de protección de las personas alertadoras dentro de la entidad, y que las personas usuarias del canal dispongan de información clara y suficiente sobre las características del canal y si se trata o no de un canal adaptado a los requerimientos de la Directiva y de la norma de transposición, ya que esto puede determinar la valoración que realice el potencial alertador. También es necesario garantizar que dispongan de información sobre los canales externos a los que pueden dirigir la alerta.