No, los estados miembros tienen que poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 17.12.2021.
Sin embargo, hay una excepción: para las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores los estados miembros tienen que poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la obligación de establecer canales de denuncia interna a más tardar el 17.12.2023.
Artículo 26 de la Directiva