Régimen del personal

El personal funcionario y eventual al servicio de la Oficina Antifraude se rige por la Ley 14/20108, de 5 de noviembre; por las Normas de actuación y de régimen interno de la Oficina Antifraude de Cataluña, y por los Estatutos del régimen y el gobierno internos del Parlamento de Cataluña.

El personal laboral al servicio de la Oficina Antifraude se rige por la Ley 14/20108, de 5 de noviembre; por las Normas de actuación y de régimen interno de la Oficina Antifraude de Cataluña; por la legislación laboral, y por los Estatutos del régimen y el gobierno internos del Parlamento de Cataluña.

El personal de Antifraude debe comportarse con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, debe velar por el interés general y observar la más estricta neutralidad política. Así, deberá impedir que los criterios e intereses propugnados por grupos económicos, sociales, corporativos, ideológicos o religiosos influyan en sus actuaciones. El personal de la Oficina debe actuar siempre con respeto pleno al ordenamiento jurídico.

El personal al servicio de la Oficina Antifraude, sin perjuicio de los deberes establecidos en los estatutos del régimen y el gobierno internos del Parlamento de Cataluña, queda obligado especialmente a:

  • Guardar secreto sobre toda información vinculada a las investigaciones llevadas a cabo por Antifraude, y también mantener la debida reserva sobre cualquier otra información de la cual haya tenido conocimiento gracias a sus funciones, y que no deba ser divulgada. Con esta finalidad, en el momento de la incorporación a la Oficina Antifraude, el personal firmará un compromiso de confidencialidad que garantice la plena asunción de las responsabilidades, incluida la civil, derivadas de la revelación indebida de información, datos, actos, documentos o asuntos. Este compromiso tiene carácter permanente, y mantiene su vigencia cuando se haya dejado de prestar servicios a la Oficina.
  • Cumplir las normas de funcionamiento interno y de seguridad de la Oficina Antifraude de Cataluña.
  • Comportarse profesional y personalmente para evitar situaciones determinantes de riesgo para la reputación de la institución.
  • Evitar la exhibición injustificada de la acreditación profesional, o bien servirse de la condición de miembro de la Oficina Antifraude para ganar influencia, obtener un trato de favor o por intereses personales.
  • Entregar la documentación a la cual hacen referencia los artículos 47.2 y 48 de las Normas de actuación y régimen interno de la Oficina Antifraude de Cataluña.

A fin de preservar la independencia y la integridad de la Oficina Antifraude, los conflictos de interés serán interpretados ampliamente, de modo que ningún miembro de Antifraude, en el ejercicio de sus funciones, pueda intervenir en un asunto en el cual tenga, directa o indirectamente, intereses de cualquier tipo que comprometan su imparcialidad; y, en particular, intereses personales, familiares o económicos.

El personal al servicio de la Oficina Antifraude se abstendrá de intervenir, y deberá informar de inmediato al director o directora, en los casos siguientes:

  • En aquellos asuntos en los que haya participado o que estén relacionados con empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración haya participado la persona en cuestión, su cónyuge, las personas con las que conviva con análoga relación de afectividad o sus familiares hasta el segundo grado, y en los dos años anteriores a su incorporación a la Oficina.
  • En los asuntos en los que tenga un interés personal, familiar o económico, y también en cualquier actividad que pueda comportar el riesgo de plantear conflictos de interés con su responsabilidad en la Oficina Antifraude.

En todo caso, corresponde al director o directora de la Oficina Antifraude decidir si se da uno de los supuestos de abstención mencionados.

La infracción del deber de abstención dará lugar a la exigencia de las responsabilidades oportunas.

Al director o directora, al director o directora adjunta y a los miembros de la Oficina Antifraude de Cataluña que tengan la consideración de alto cargo, les será de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 13/2005, de 17 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat.

El resto del personal al servicio de la Oficina se rige por el régimen de incompatibilidades previsto para el personal al servicio del Parlamento de Cataluña en sus Estatutos de régimen y gobierno internos.

Corresponde a la Dirección de la Oficina Antifraude resolver las solicitudes de compatibilidad.

A fin de prevenir y detectar situaciones que puedan originar conflictos de interés o incrementos de patrimonio no justificados, el personal al servicio de la Oficina Antifraude debe entregar anualmente una copia de su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Con esta misma finalidad, la dirección de Antifraude podrá exigir al personal, en la forma y con la periodicidad y los plazos que para ello establezca, la entrega de la documentación que considere oportuna para acreditar la titularidad de bienes, obligaciones o derechos patrimoniales.

Sin perjuicio de lo que establece el Código Penal, el personal de la Oficina Antifraude no puede aceptar directa o indirectamente ningún trato de favor, privilegio o ventaja injustificados que se le ofrezcan con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones. Así mismo, deberá rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas, cesiones gratuitas de uso o donaciones que vayan más allá de los usos de cortesía interinstitucional, los cuales, si procede, serán inventariados y depositados siempre en la sede de la Oficina.