A fin de preservar la independencia y la integridad de la Oficina Antifraude, los conflictos de interés serán interpretados ampliamente, de modo que ningún miembro de Antifraude, en el ejercicio de sus funciones, pueda intervenir en un asunto en el cual tenga, directa o indirectamente, intereses de cualquier tipo que comprometan su imparcialidad; y, en particular, intereses personales, familiares o económicos.
El personal al servicio de la Oficina Antifraude se abstendrá de intervenir, y deberá informar de inmediato al director o directora, en los casos siguientes:
- En aquellos asuntos en los que haya participado o que estén relacionados con empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración haya participado la persona en cuestión, su cónyuge, las personas con las que conviva con análoga relación de afectividad o sus familiares hasta el segundo grado, y en los dos años anteriores a su incorporación a la Oficina.
- En los asuntos en los que tenga un interés personal, familiar o económico, y también en cualquier actividad que pueda comportar el riesgo de plantear conflictos de interés con su responsabilidad en la Oficina Antifraude.
En todo caso, corresponde al director o directora de la Oficina Antifraude decidir si se da uno de los supuestos de abstención mencionados.
La infracción del deber de abstención dará lugar a la exigencia de las responsabilidades oportunas.