Directora adjunta Begoña Ballvé Es licenciada en Derecho por la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y tiene el Máster en prevención, control y reacción ante la corrupción. Public Compliance, Buen Gobierno y Buena Administración de la Universidad de Barcelona (UB) y el Máster en Contabilidad, Gestión y Control de Entidades Locales de la Universidad de Málaga. Es funcionaria de la administración local desde hace más de 27 años. Desde el año 2012 es letrada consistorial en el Ayuntamiento de Mollet del Vallès. Experta en gestión pública, control interno local, integridad institucional y prevención del fraude y la corrupción en las entidades públicas. Ha desarrollado diferentes responsabilidades, siempre relacionadas con el ámbito de los Servicios Jurídicos, incluyendo la dirección del Servicio de Asesoría Jurídica y Compliance, el ejercicio de la función de control interno y la responsabilidad de la oficina de cumplimiento normativo en el Ayuntamiento de Mollet del Vallès. Su última responsabilidad ha sido la de interventora accidental del Ayuntamiento y sus entes dependientes, donde ha llevado a cabo las funciones reservadas de control interno: fiscalización, auditoría y control financiero en relación con la actividad económico-financiera del ente, funciones que ha compaginado con la coordinación de los Servicios Jurídicos. El Parlamento de Cataluña ratificó el nombramiento de Begoña Ballvé como nueva Directora adjunta de la Oficina Antifraude el 13 de abril de 2023 y ha sido nombrada por el Director con efectos el día 19 de abril de 2023. Funciones Sustituye al director de Antifraude en caso de ausencia o incapacidad temporal. Asume las funciones que, de acuerdo con la ley, delega el director. Asume internamente las funciones de director de la Oficina Antifraude en caso de cese de dicho director, excepto cuando su mandato se extingue por finalización de plazo. Elección del director o directora adjunto El director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña, con la conformidad previa de la Comisión de Asuntos Institucionales del Parlamento, puede designar a una persona de capacidad y competencia técnica probadas para ocupar el cargo de director o directora adjunto, al que son aplicables las condiciones de elegibilidad y las incompatibilidades que también corresponden al puesto de director o directora.