El director o directora de la Oficina Antifraude de Catalunya, con la conformidad previa de la Comisión de Asuntos Institucionales del Parlamento, puede designar a una persona de capacidad y competencia técnica probadas para ocupar el cargo de director o directora adjunto, al que son aplicables las condiciones de elegibilidad y las incompatibilidades que también corresponden al puesto de director o directora.