La Oficina Antifraude actúa de oficio, por propia iniciativa o por denuncia, o bien en virtud de una solicitud razonada de una institución o autoridad pública. Tras comprobar la verosimilitud de los hechos, la Oficina puede llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:
- Realizar visitas de inspección, sin previo aviso, a cualquier oficina o centro adscrito a un servicio púbico, a fin de efectuar comprobaciones in situ y examinar documentos, sea cual sea su formato.
- Llevar a término entrevistas personales a todos aquellos que puedan proporcionar información relevante para la investigación, o a aquellas personas que, en el desarrollo de las actuaciones en curso, puedan estar implicadas de manera individual en los hechos investigados.
- Acceder a cualquier información que obre en poder de los órganos, los organismos públicos o las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, afectadas por la actuación de la investigación.
Las actuaciones de investigación se rigen por los criterios de celeridad, economía, simplicidad, eficacia y máxima discreción.