Se ha celebrado el webinario sobre 'Los canales de alerta y la protección de las personas alertadoras frente al nuevo marco normativo'
La sesión en línea, organizada conjuntamente por Antifraude y la Escuela de Administración Pública de Cataluña, ha reflexionado sobre el marco normativo que resultará de la transposición de la Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión
10 de marzo de 2022. Esta mañana se ha celebrado el webinar "Los canales de alerta y la protección de las personas alertadoras ante el nuevo marco normativo" que han organizado conjuntamente la Oficina Antifraude de Cataluña y la Escuela de Administración Pública de Cataluña. La sesión en línea, que ha sido seguida por 300 personas, se ha centrado en dos aspectos concretos de la transposición de la Directiva UE 2019/1937, y que el anteproyecto de ley español que se ha hecho público recientemente, deberá tener en cuenta: el establecimiento de canales de alerta internos y la protección de las personas alertadoras.
El director de la Oficina Antifraude, Miguel Ángel Gimeno ha sido el encargado de abrir la jornada y ha recordado: “desde hace años nos preocupa la protección de los servidores públicos que practican la ética publica, pero desgraciadamente la ley que nos rige no nos permite hacerlo”. Gimeno ha dicho que durante los más de dos años desde que se aprobó la directiva europea, el 23 de octubre de 2019, Antifraude ha analizado esta normativa y ha realizado estudios y aportaciones de cara a su transposición en Cataluña y España .
La Jefa de Relaciones Institucionales de Antifraude, Lourdes Parramon, ha iniciado su intervención recordando la importancia de las denuncias. La denuncia -ha dicho Parramon- es la principal vía (43%) para destapar el fraude y un 58% de las denuncias fuerzan cambios y mejoras organizativas. Añadió que las personas alertadoras se encuentran con dificultades. Concretamente, hasta el 82% de los denunciantes sufren consecuencias adversas por sus revelaciones y el 81% de las personas encuestadas en el Eurobarómetro 2017 optarían por no informar sobre la corrupción que han sufrido o presenciado.
A modo de ejemplo, los participantes en el webinario han podido participar en una encuesta durante la sesión, respondiendo a la pregunta “¿Por cuál de los siguientes motivos se plantearía no denunciar un caso de corrupción del que tenga conocimiento?” y estos han sido los resultados:
En este sentido, Parramon ha recordado que según el Barómetro 2020 de Antifraude los principales motivos para no denunciar un caso de corrupción son: la dificultad de reunir pruebas (50,5%), el miedo a las represalias (29.2%) y pensar que la persona responsable no será castigada (28.5%). Ante estos datos, la Jefa de Relaciones Institucionales ha aseverado que “los canales de denuncia deben ser seguros. La directiva europea prevé el anonimato de la persona alertadora y esto se constata con las denuncias recibidas por Antifraude, donde más del 60% son anónimas. El canal también debe ser sencillo, con información clara y que no plantee dificultades para recoger pruebas, y debe ser útil y tener consecuencias como que el infractor sea castigado”.
Parramon también ha recordado el marco normativo a considerar, como la propia Directiva UE 2019/1937, la ley española de protección de datos, y normativa general como la Ley de contratos del sector público. De estas normativas se desprende, según Parramon, que el canal interno de denuncias pasa de ser necesario a obligatorio y que la directiva europea, directamente aplicable en algunos puntos, es una norma de mínimos que puede ampliarse en las legislaciones nacionales, y que no debe descuidar la protección de datos.
Ante la implantación de un canal de denuncias, la Jefa de Relaciones Institucionales de Antifraude ha expuesto las reflexiones previas a realizar como que el órgano de control encargado debe tener un marcado carácter técnico y escapar de presiones políticas o que se eleve el listón de la confidencialidad para proteger al máximo a la persona alertadora. Así, según Parramon hay que considerar aspectos organizativos como que el responsable de integridad de la institución puede ser el del canal interno o que es necesario separar herramientas como el canal de dudas éticas y el propio canal de denuncia. También es necesario tener en cuenta los aspectos tecnológicos como ofrecer la posibilidad de un canal digital de comunicación bidireccional y jurídicos.
En la sesión en línea, también ha intervenido la Jefa del Área de Legislación y Asuntos Jurídicos de Antifraude, Rosa Maria Pérez, que ha iniciado su intervención recordando el retraso en la transposición de la directiva europea, que debería haber sido aplicada el pasado 17 de diciembre, lo que ha llevado a la UE a iniciar un proceso sancionador contra el estado español y otros 23 estados miembros. De hecho, hace tan sólo dos días que se ha presentado el anteproyecto de ley que debe transponer la Directiva UE 2019/1937. Pérez ha aseverado que “todos los entes estamos obligados a tener un canal interno de denuncias. No hay excepciones, pero sí que se pueden compartir canales. El elemento central de la directiva europea es la protección de la persona, por tanto la construcción del canal debe basarse en ello. Éste también es un elemento central del sistema de integridad institucional”.
Pérez ha recordado que la Directiva es muy concreta y se centra en ámbitos específicos como las infracciones en la contratación pública, la protección del medio ambiente o la seguridad nuclear. También ha dicho que la denuncia debe ser interna dentro de la propia institución y por tanto ceñida a una relación laboral.
En cuanto a la posibilidad de externalización del canal de denuncia, Pérez ha dicho que “esta opción existe, pero idealmente debe ser interno sobre todo por los entes sometidos al derecho público. El anteproyecto español permite la externalización sólo para recibir las denuncias, como recurso instrumental, pero la posible investigación que se desprenda debe ser interna”. Pérez ha recordado que las comunicaciones se pueden presentar por escrito o verbalmente (de forma presencial o por videoconferencia), deben admitirse las denuncias anónimas y la necesidad de mantener una comunicación bidireccional, y que todos estos aspectos se pueden garantizar gracias a las nuevas tecnologías.
Parramon ha reforzado la idea de que el canal de denuncia es una pieza más del sistema de integridad institucional. Éste debe estar guiado por la cultura ética (disponer de un código ético, un buen liderazgo, la formación y el asesoramiento adecuados), debe disponer de herramientas de prevención (análisis de riesgos, flujos de información o un régimen sancionador), y debe tener una gestión profesional (con la política de recursos humanos, la comunicación activa sobre el canal, la transparencia, la rendición cuentas y la asunción de responsabilidades).
Pérez ha finalizado su intervención recordando que "las obligaciones para los poderes públicos son la otra cara de la moneda de los derechos de la ciudadanía" y ha repasado ocho derechos que la Directiva configura para los ciudadanos de la UE: el derecho de protección, deben denunciarse hechos reales, no se protege a quien denuncia en mala fe; el derecho de la confidencialidad: sobre la identidad, sólo puede revelarse en ciertas condiciones; el derecho a recibir información en caso de revelación de la identidad; el derecho a la protección de los datos personales, que no se recopilen datos personales que no sean pertinentes; el derecho a determinadas medidas de apoyo, como el asesoramiento y la protección frente a represalias con una asistencia efectiva; el derecho de no incurrir en responsabilidad respecto a la adquisición o acceso a la información siempre que la adquisición o acceso no sea constitutiva de delito; el derecho a la presunción de que el perjuicio se ha producido como represalia (inversión de la carga de prueba); y el derecho a medidas provisionales mientras se resuelven los procesos judiciales (protección mientras dura el proceso).
Powerpoint de la jornada en formato PDF (en catalán)