¿Las fundaciones y asociaciones están obligadas a disponer de sistemas internos de información?

El artículo 10.1. b de la Ley 2/2023, establece que son sujetos obligados las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo al que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE)2019/1937. Estas personas jurídicas deben disponer de un sistema interno de información de acuerdo con lo que disponga su normativa específica y con independencia del número de trabajadores. En estos casos, la Ley 2/2023 actúa con carácter supletorio.

De acuerdo con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las Fundaciones y Asociaciones son sujetos obligados, pero sometidos al régimen simplificado que establece esta Ley en el art. 39 y en el Reglamento de la Ley 10/2010 en el art. 42. De estos artículos no se deduce que las fundaciones y asociaciones deban disponer de los procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos previstos en el art. 26 y 26 bis de la Ley 10/2010. Por tanto, si la normativa específica no establece la obligación, para estos sujetos obligados, de disponer de sistemas internos de información, será necesario aplicar supletoriamente lo que prevé el art. 10.1 a) a todos los efectos para cualquier persona jurídica. En consecuencia, las asociaciones y fundaciones que no estén obligadas a disponer de los procedimientos internos previstos en la Ley 10/2010 para la comunicación de posibles incumplimientos pero que tengan contratados a más de 50 trabajadores, deberán disponer de los sistemas internos de información en los términos previstos en la Ley 2/2023.