Entrevistamos a la Directora adjunta de la Oficina Antifraude de Cataluña, Olinda Anía, que ha ocupado el cargo después de defender su idoneidad ante el Parlamento el 18 de enero, donde fue ratificada. Anía, de 2020 a 2023, ha ocupado cargos relacionados con la integridad pública, el buen gobierno, la prevención y seguimiento de malas prácticas en el gobierno catalán. Sin embargo, antes ha desarrollado proyectos relacionados con la transparencia, la integridad pública, la dirección pública profesional, el sector público y también la colaboración público-privada. Y, durante más de 20 años, ha desarrollado su actividad en el Departamento de Salud.
Con esta extensa trayectoria que acabamos de repasar, ¿qué puede aportar usted en la Oficina Antifraude de Catalunya?
Esta pregunta me la planteé cuando el director de la Oficina Antifraude me propuso para el cargo de adjunta. Y es una pregunta que también me sirvió mucho por cómo planteaba yo mi idoneidad para el cargo ante la Comisión de Asuntos Institucionales (CAI), que debía ratificarme. Y en ese momento pensé que, básicamente, el valor que yo aporto se basa en cinco elementos clave.
El primero es la solvencia técnica en materia de políticas públicas en la lucha contra la corrupción y fortalecimiento de la integridad, que puedo acreditar a lo largo de mi trayectoria. El segundo elemento es la competencia directiva en gestión de equipos y proyectos. El tercero es mi identificación con el servicio público, acreditado a lo largo de mi trayectoria con una actuación profesional, neutral, objetiva y siempre orientada al servicio de la ciudadanía.
Otro elemento clave es el del conocimiento del entorno institucional catalán, no sólo de la Administración de la Generalitat, toda mi carrera se ha desarrollado en este ámbito, pero también del mundo local, con el que he tenido relación con a través de distintos proyectos que he ido desarrollando y de la red de gobiernos transparentes, etc. Y también de las entidades estatutarias de control, como la Sindicatura de Cuentas o el Síndic de Greuges.
El último elemento es mi neutralidad política, acreditada a lo largo de mi trayectoria profesional en la que he prestado servicios a la Administración de la Generalitat con todos los partidos políticos que han tenido responsabilidades en el Govern. Acreditada también porque nunca he militado en ningún partido político, ni he formado parte nunca de ninguna junta directiva de fundaciones, ni de asociaciones vinculadas a partidos políticos. Por tanto, puedo aportar a la institución esta solvencia técnica, esta competencia directiva, esta identificación con el servicio público, ese conocimiento del entorno institucional y esta neutralidad política.
¿Cómo cree usted que la Oficina Antifraude de Catalunya debe encajar la Ley de Transparencia y su obligatoriedad en la confidencialidad de las investigaciones? Además, con la Ley 2/2023, todo lo relacionado con la protección de personas alertadoras tiene deber de secreto. ¿Cómo hacer este encaje?
No es una pregunta fácil ésta, y no tiene una respuesta fácil. Vale la pena que hagamos un repaso de cuál es el escenario en el que nos movemos, cuál es el marco normativo y de cada uno de estos elementos normativos ir descargando cuáles son los deberes y cuáles son los derechos que se derivan.
La Ley de creación de la Oficina Antifraude de 2008 establece cuál es su misión en el control y en la prevención de la corrupción, y establece un deber muy claro de las personas al servicio de Antifraude de mantener el secreto respecto de la información que conocen en sus investigaciones y de guardar reserva también de toda aquella otra información a la que tienen acceso en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, aquí hay un deber de secreto, un deber de guardar reserva con relación a toda la información. Hay que tener en cuenta que todas las personas que entramos en Antifraude firmamos un compromiso de confidencialidad, cuyo incumplimiento comporta unas graves sanciones económicas.
Por otra parte, tenemos una normativa en protección de datos que garantiza la protección de datos a la ciudadanía y que establece instrumentos y mecanismos para que los ciudadanos tengan el control de sus propios datos. Además, tal y como ha mencionado, tenemos una ley del año pasado de protección de las personas alertadoras, la Ley 2/2023, que obliga también a guardar reserva de identidad tanto de las personas alertadoras como de las personas afectadas, y que hace mucho énfasis en temas de confidencialidad.
Y conjuntamente tenemos una Ley de transparencia cuyo principio rector es el de máxima apertura de la información, con las limitaciones legalmente tasadas. ¿Cómo encaja todo esto? Efectivamente, existen derechos y deberes que podríamos decir que son contrapuestos. Yo creo que debemos partir de la base de que las personas al servicio de Antifraude, en el ejercicio de sus funciones, deben actuar con reserva de la información. Tienen que guardar secreto respecto de la información que posean y debe garantizarse la reserva de identidad respecto de las personas alertadoras.
¿Cuándo se puede hacer pública o cuándo se podría hacer pública la información? Cuando terminen todos los procedimientos de investigación, todos los procedimientos que lleve a cabo Antifraude donde exista esta obligación de confidencialidad y de guarda de reserva. En el momento en que estos procedimientos acaben es cuándo podremos hablar del derecho de acceso a la información pública. Pero no será un acceso a la información pública ilimitada. Habrá que aplicar los límites legalmente establecidos, con especial énfasis en todo lo referido a la protección de los datos de las personas.
Por tanto, yo creo que si analizamos cuáles son los derechos y deberes, podemos ver cómo encajan unos y otros. En qué momento es necesario hacer énfasis en unos deberes y en unos derechos, y en qué momento podemos entrar a hablar de transparencia y de publicidad de la información pública.
¿Cómo enfoca su Dirección adjunta los temas que tiene encima de la mesa?
De entrada, creo que merece la pena puntualizar que la Dirección adjunta no tiene agenda propia, que la agenda de la Dirección adjunta es la del director. Por tanto, lo que pueda expresar sobre cuáles son las prioridades de la Dirección adjunta hay que tener presente que son las prioridades de la Dirección, que han sido consensuadas con el Director de Antifraude.
Lo difícil de la pregunta sobre todo es resumir, pero apuntaré tres puntos. Yo diría una prioridad más de carácter estructural, interno, organizativo. La Oficina ha asumido nuevas competencias muy complejas, sobre todo en materia de protección de las personas alertadoras, adecuando la estructura organizativa, adecuando el número de personas que trabajan en Antifraude. Sobre todo, es necesario asegurar el conocimiento experto para gestionar todas estas competencias, las que ya teníamos y las que han llegado a raíz de la Ley 2/2023. Es necesario establecer los cambios estructurales y organizativos necesarios para asegurar que estas competencias se desarrollan y gestionan con total seguridad, eficiencia y profesionalidad.
Existe otra prioridad que tendría más que ver con el marco regulatorio, con la idea de asegurar la calidad, la eficiencia y la eficacia en relación con las funciones de la Oficina. Hemos visto antes que había todo un escenario regulatorio que establece derechos y deberes y que no siempre es fácil ver cuándo entran en juego unos u otros. Por tanto, habría que revisar este marco regulatorio, habría que revisar quizás todas estas normas, hacerlas encajar. Dar seguridad jurídica para que, tanto la ciudadanía sepa qué puede esperar de Antifraude, como que Antifraude pueda rendir cuentas adecuadamente de toda su actividad.
Y una tercera prioridad podría ser más estratégica, en el sentido que Antifraude tiene ya una trayectoria de vida desde el año 2008 en la que se creó, y creo que quizás ahora es la hora de plantearse cuestiones más a futuro, saber qué debe ser Antifraude en la próxima década. Se han asumido competencias, se han desarrollado competencias, pero hay que ver qué debe ser Antifraude desde un punto de vista reputacional, desde el punto de vista de institución independiente, desde el punto de vista de competencias que debe desarrollar, etc. Todo ello con esta visión de futuro a partir de las fortalezas que ya tiene Antifraude en cuanto a independencia, objetividad, profesionalidad demostrada, etc. O sea, dibujar la Oficina de Antifraude de la próxima década.
Antifraude ha asumido nuevas competencias, concretamente hace aproximadamente un año que las asumió como Autoridad Independiente de Protección de las Personas Informantes. Plenamente consciente de que lleva aproximadamente dos meses en su cargo, ¿qué valoración hace de este año con estas nuevas competencias?
Es cierto que hace un año que Antifraude ha asumido nuevas competencias. La Ley 2/2023 estableció que habría una autoridad independiente del Estado y que las comunidades autónomas designarían su autoridad independiente en materia de protección de las personas alertadoras. Catalunya fue absolutamente pionera designando a Antifraude como autoridad independiente de protección de personas alertadoras. Existe una primera valoración muy positiva de clarificar, en este escenario, cuál es la autoridad independiente en Catalunya en la protección de las personas alertadoras. Por tanto, una primera valoración legal positiva y más si tenemos en cuenta este carácter de pionero que hubo en Catalunya.
Otro aspecto sería con relación a cómo se ha implementado esta ley. Aunque tan sólo llevo dos meses aquí, he podido comprobar que se han puesto en marcha todos los mecanismos que establece la Ley 2/2023. Se ha puesto en marcha el canal externo de alertas, se han puesto en marcha los mecanismos de protección de las personas alertadoras. Además, con la función que ha asignado a Antifraude como supervisor de los sistemas internos de alertas, se ha puesto en marcha el registro para tener la relación de las personas responsables de sistemas internos de alertas y para saber qué sistemas de alertas internos existen en Cataluña.
Ahora bien, en este escenario también hay que tener en cuenta con qué números nos movemos. Llaman mucho la atención los datos de denuncias: hemos pasado de unas 550 denuncias en 2022, a más de 825 en 2023, y con una proyección para 2024 que apunta a más de mil alertas, mil denuncias.
¿Qué ocurre con los alertadores? De dos o cuatro expedientes de alertadores en 2022, han pasado en 2023 a 29, de los que 24 son del mundo local. Hay que tener en cuenta también la distribución territorial en Cataluña, con más de 940 municipios, pero 29 expedientes o casos de protección de alertadores es un crecimiento exponencial de un año para otro. Y, además, se ha hecho un cálculo aproximado que en Cataluña las entidades, organizaciones e instituciones obligadas a tener sistemas internos de alerta puede estar en torno a ocho mil.
Volviendo a la pregunta inicial, ¿qué valoración hace de lo que se ha hecho en relación con la protección de alertadores? Una valoración positiva en cuanto a seguridad legal y asignación de funciones con autoridad independiente. He dicho valoración positiva en cuanto a la implementación de mecanismos. He dado datos y por tanto aquí levanto un poco la bandera roja, porque hay unanimidad al considerar que nuevas funciones, y además de esa complejidad, exigen recursos no sólo económicos, pero sobre todo de conocimiento experto. Y por tanto hay que estar dispuesto. Todo esto se ha hecho con los mismos recursos existentes el año anterior. No ha habido ningún incremento de recursos hasta ahora, ni crecimiento alguno en cuanto a número de profesionales, ni hemos establecido todos los instrumentos y mecanismos para garantizar este conocimiento experto en la materia. Por tanto, hay que destinar muchos recursos si queremos seguir siendo una autoridad independiente de referencia y en la que se reflejan el resto del Estado en cuanto a protección de personas alertadoras.
Nos detenemos ahora en una nueva competencia que es el registro de los responsables de los canales internos. Es una obligación que, además, puede comportar sanciones si no se cumple, y ésta es una competencia que tiene la Oficina Antifraude de Cataluña. También es cierto que el director ha dicho en declaraciones públicas que la prioridad no es ahora sancionar, sino hacer una divulgación de esta obligación. ¿Qué tienen pensado hacer?
Efectivamente, en la línea de lo mencionado por el director, es necesario destinar esfuerzos, impulsar sobre todo el conocimiento de estas obligaciones. Es necesario sensibilizar, concienciar, formar, generar este conocimiento experto para poder cumplir con estas obligaciones que tienen más de ocho mil entidades, organizaciones e instituciones en tener sistemas internos de alerta. Aunque no se descarta ejercer la potestad sancionadora, creemos que por ahora es prioritario insistir en temas de concienciación, sensibilización y formación más que en sanción. ¿Por qué? Porque estamos en un momento muy inicial, estamos en un momento en que Cataluña tiene una autoridad independiente en potestad sancionadora, pero no existe esa autoridad ni en el estado ni en el resto de los territorios del estado. Por tanto, Cataluña no se adelantará en este caso. Sería un agravio comparativo seguramente para las entidades e instituciones del territorio de Cataluña si empezáramos a sancionar cuando en el resto del estado ni siquiera se han constituido estas autoridades independientes. En el resto del estado desconocemos cuál es la situación de los registros porque no hay, insisto, autoridad independiente estatal ni autoridades independientes en el resto de los territorios.
¿Usted cree que el espíritu de la ley está más avanzado que la realidad que vivimos actualmente?
No diría que el espíritu de la ley está más adelantado. La ley, no lo olvidemos, es la transposición de una directiva comunitaria que viene de 2019. Desde 2019 se ha estado hablando muchísimo del tema de la protección de las personas alertadoras, de los mecanismos que se necesitan alrededor para garantizar esta protección. Más que una ley avanzada, creo que es una ley que no ha tenido en cuenta que la puesta en marcha de todos estos sistemas internos de alerta, del canal externo de alertas, de todos estos mecanismos de protección de las personas alertadoras requiere que estas ocho mil instituciones, entidades y organizaciones obligadas dispongan de recursos y conocimiento experto, como he dicho antes para Antifraude. Por tanto, creo que está más vinculado a unas necesidades reales de conocimiento y de recursos, que a una ley que se haya avanzado a la realidad. Esta realidad ya estaba en el debate desde hace mucho tiempo, tanto en el ámbito legal porque venimos de una directiva, como sobre todo en el debate académico y social.
Y en este contexto que acaba de describir, ¿cómo fomentar la cultura de la integridad y la cultura de la alerta? ¿Cómo lo hace Antifraude?
Antifraude tiene como razón de ser fomentar la cultura de la integridad y la cultura de la alerta. Cuando decimos cultura de la alerta es fomentar que haya personas que transmitan esa información necesaria de malas prácticas, de casos de corrupción, para evitar que estas situaciones sigan produciéndose. La persona alertadora no deja de ser una persona que colabora con la sociedad, que pone de manifiesto estos casos de corrupción, casos de mala práctica y puede evitar que esto vuelva a suceder.
Dicho esto, Antifraude está organizada con dos áreas funcionales, una Dirección de Prevención y una Dirección de Análisis y de Investigaciones, cuyo objetivo es fomentar esta cultura de la integridad y de la alerta. La Dirección de Prevención se centra más en el fomento del conocimiento, en generar conocimiento en torno a esta cultura de la integridad, en asesorar a entidades e instituciones en cómo garantizar el cumplimiento de esta integridad pública, etc. Pero ese fomento de la integridad desde el punto de vista de la formación, desde el punto de vista de la sensibilización, de la comunicación, etc., no sería creíble si al mismo tiempo no tuviéramos una Dirección de Análisis y de Investigaciones que analiza e investiga aquellos casos concretos de corrupción, malas prácticas que existen actualmente.
El hecho de actuar a corto plazo contra casos de corrupción concretos da credibilidad a esta otra actividad, más a medio y largo plazo, que viene desde la prevención del fomento del conocimiento. Y la actividad de investigación también da credibilidad porque se ve una reacción inmediata a corto plazo frente a casos concretos. Por tanto, el fomento de la integridad no sólo pasa por la concienciación, por la formación, por la sensibilización, también pasa por la reacción concreta inmediata.
La labor de las oficinas antifraude, que es muy destacada e importante, parece pasar por una situación complicada. Existe la amenaza de desaparición de alguna de ellas, ¿qué puede suponer esta situación para las políticas anticorrupción si acaba cumpliéndose?
La desaparición de agencias y oficinas antifraude, o la amenaza de desaparición, es una muy mala noticia en términos de calidad institucional, en términos de calidad democrática. También va en contra de las tendencias y principios internacionales. Recordemos que existe una agenda 2030 y unos Objetivos de Desarrollo Sostenible, concretamente el 16, que hace referencia a unas instituciones fuertes, a unas instituciones de calidad. Hacer desaparecer o amenazar con hacer desaparecer instituciones de control de la corrupción, creo que nos debilita mucho como sociedad y como democracia. Por tanto, es una muy mala noticia. Y en este punto también cabe recordar que en la reunión que hubo de agencias y oficinas antifraude a nivel de todo el Estado el pasado mes de octubre en Barcelona, se aprobó una declaración en este sentido: poner de manifiesto la preocupación ante la posibilidad de que algunas oficinas pudieran desaparecer. El resumen final sería que la desaparición de estas oficinas es un empobrecimiento de la democracia.