Joan Pluma es coordinador de la Asociación de Micropueblos de Catalunya, una organización formada por municipios de menos de mil habitantes y por las diputaciones de Girona y Lleida. El objetivo de la Asociación de Micropueblos es incidir para crear políticas que tengan en cuenta las necesidades de estos pequeños pueblos de Cataluña. Joan Pluma tiene amplia experiencia en el ámbito local y en el sector público en general.
Son unos 300 asociados a su organización, que tiene la voluntad de dar voz a estos ayuntamientos pequeños, ¿tienen mucho trabajo en la asociación?
Sí, lo cierto es que sí. La asociación nace en 2008, precisamente para poner de manifiesto que había una realidad institucional que el país no recogía con eficacia, que era precisamente la de aquellos ayuntamientos que no tienen ni medios técnicos ni medios políticos liberados para poder defender los intereses de la población que vive y que normalmente coinciden con zonas que pierden población. Nuestro objetivo es intentar revertir esta situación e introducir criterios de equilibrio, equidad territorial y política en el sistema institucional catalán. Esto, quieras que no, trabajo lleva.
¿Y cuál es la demanda principal que le hacen estos ayuntamientos asociados?
Porque nos situamos, en Catalunya hay 947 ayuntamientos. De esos 947, 484 tienen menos de 1.000 habitantes. Normalmente, tener menos de 1.000 habitantes lleva asociada una financiación y una organización institucional. Hablamos de presupuestos que de gasto ordinario, sin contar las inversiones, pueden irse de los 300.000 a los 600.000 euros, y que las plantillas pueden ser de entre dos y siete personas. Ésta es la dimensión de este tipo de ayuntamiento. Y a este ayuntamiento, en nuestro ordenamiento jurídico y en nuestro sistema institucional, le pedimos el mismo esfuerzo para hacer las cosas que a ayuntamientos que tienen dos, tres, cuatro, cinco, diez, quince, veinte, cincuenta veces más medios para operar.
¿Qué piden estos ayuntamientos?
Piden que cuando hagamos norma y cuando organicemos el país en términos de provisión de servicios esta realidad esté presente, que esto no represente perder capacidad de servicio al ciudadano. Y que esto no suponga un uniformismo legislativo que trate igual al que tiene un músculo trabajado en el gimnasio y de cientos de miles de euros o de cientos de personas trabajando, con el músculo de un ayuntamiento de tres personas y 50.000 euros de gasto ordinario.
Falta de recursos, de personal, a veces de conocimiento,... ¿la Asociación de Micropueblos ayuda a gestionar todo esto en los ayuntamientos?
Nosotros intentamos hacer sobre todo lobby. Nacimos para poner de relieve esta realidad que a menudo se escapa, porque las normas no se hacen pensando que más de la mitad de los ayuntamientos de Catalunya tienen este entorno en el que operan: de falta de recursos, de falta de personal y de gente que reclama servicios, por otra parte, muy legítimamente. Nuestro interés es intentar revertir esta situación, y ver cómo nuestro sistema institucional se ajusta a esta realidad y no al revés: hacer que la realidad se ajuste a la norma que hemos previsto que funcione.
Por otra parte, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, establece que todas las administraciones locales deben disponer de sistemas internos de información que incorporen un canal de alertas y articulen medidas de protección a las personas alertadoras. ¿Los asociados a micropueblos disponen de estos sistemas internos de información? ¿Son conscientes de que deben tenerlo?
Algunos ya lo tienen, vigente, funcionando y comunicado a Antifraude. Ha habido todo un trabajo realizado por la red de buenos gobiernos, asociaciones municipalistas, diputaciones, Generalitat,... Y aquí, tanto la Asociación de Municipios como las diputaciones han tenido un papel especial de motor, en el que la Oficina Antifraude ha participado observando los trabajos, intentando crear la arquitectura jurídica y técnica para facilitar que estos sistemas internos de información pudieran ser instalados también en ayuntamientos de 100 habitantes. Hoy un ayuntamiento que quiere instalar su sistema interno de alerta puede, porque tiene una herramienta informática que garantiza todos los requisitos de anonimato en la denuncia de protección informando de los hechos. Una herramienta que garantiza que este anonimato se mantiene en la organización del procedimiento para atender a esta información que se recibe, y tiene instrucciones u ordenanzas y sistemas de nombramiento de responsables que cumplen con los requisitos de la norma.
Por tanto, todos los que quieran pueden instalar el sistema. Y el sistema, hoy, fruto de la cooperación entre instituciones, tiene una serie de recursos que permite hacerlo. Otra cosa es el día que entre una denuncia, una información que pueda tener verosimilitud de denunciar. Y aquí tenemos otro tipo de problema porque, si bien somos capaces de recibir la información en los términos previstos en la ley, para ayuntamientos de cuatro personas mantener confidencialidades en procedimientos es muy complicado. Y, por tanto, aquí ya prevemos que habrá una colisión de realidades, la que exige la anonimidad de los datos con la realidad de las cosas.
Recordemos que la Oficina Antifraude es la encargada de llevar el registro de responsables de sistemas internos de información y que, desgraciadamente, todavía quedan muchas entidades, públicas y privadas, para registrar a sus responsables. ¿Qué cree que podemos hacer para que estos ayuntamientos comuniquen a su responsable? ¿Cómo podemos ayudar a estos ayuntamientos a registrarse?
Básicamente implantando los sistemas. Pero yo diría que lo que se está haciendo es lo correcto: es la información, es la provisión de recursos estandarizados que pueden adaptarse a cada circunstancia, de modo que cada ayuntamiento no tenga que crearse un sistema propio. Intentar que estas herramientas sean fáciles, sean asequibles, que sean comprensibles, divulgar respecto a qué es el sistema, cómo funciona, cuáles son los procedimientos que deben instruirse una vez se reciben,... A partir de aquí la formación será muy importante. En el fondo, lo que necesitamos es que se pueda aplicar en Catalunya y en el Estado lo que la normativa de la Directiva Europea transpuesta permitía: que está pensada para organizaciones grandes y no para organizaciones tan pequeñas como son los ayuntamientos que gestionan municipios de hasta mil habitantes.
¿Entonces están pidiendo esta excepción ahora mismo?
Nosotros le estamos pidiendo a todo el que podemos. Le hemos trasladado al Govern la necesidad; le hemos trasladado al Govern en el momento en que hacía la norma catalana del sistema interno de información; le hemos pedido al Estado cuando le hemos ido a pedir que la regla del gasto no tenga efectos sobre los municipios de menos de 300.000 euros de presupuesto. A todo el mundo que se pone delante le recordamos esta necesidad. Deberemos identificar el momento en que algún tipo de procedimiento legislativo en el Estado nos permita introducir la norma. Pero hasta que no se introduzca esta modificación legislativa que permita excepcionar a los ayuntamientos, y que la acción de lucha contra el fraude sospechoso se haga a través de los canales externos existentes -que esto no niega la necesidad ni mucho menos, al contrario-: tendremos que ver cómo se refuerza Antifraude cuando deje de existir esta obligación. En ese momento nosotros vemos que será fácil que estos ciudadanos que viven en estos municipios o estos proveedores de servicios o estos trabajadores puedan informar con tranquilidad, algo que ahora no podrán hacer, tal y como lo tenemos planteado. Por tanto, sí, sí, es importante que la norma se revise en este sentido.
Los pequeños ayuntamientos, según la Ley 2/2023, pueden compartir el sistema interno de información y sus recursos destinados a investigaciones. ¿Lo hacen? ¿Comparten gastos y servicios?
Es que la mecánica de la compartición no supone ningún ahorro para ningún ayuntamiento, porque lo que estamos poniendo en común no es más que información que puedes obtener cogiendo el teléfono, es decir, no hay un procedimiento. La compartición no representa que puedas tener una organización más porque un tercero lo resuelve, lo que ponemos en cooperación son medios precarios. Debemos pensar que muchos de estos ayuntamientos tienen un secretario como único técnico integrado en la plantilla del ayuntamiento, en muchos casos una persona que hace las funciones de secretario interventor. Además, a menudo no es ni siquiera el secretario interventor sólo de ese ayuntamiento, sino que es una persona que puede llevar uno, dos, tres ayuntamientos a su cargo. Es la única persona que interviene en los procedimientos para todo el ayuntamiento, sean temas de educación o temas de obras. Siempre le toca a esa misma persona. Por tanto, la compartición no nos permite añadir una capa de conocimiento por encima del trabajo que podamos realizar, porque no es esto lo que prevé la compartición. La compartición es fácil cuando está integrada por empresas de tu sector público pero nosotros no tenemos sector público propio.
¿No comparten servicios de un ayuntamiento con uno el otro?
Los ayuntamientos tenemos dificultades con compartir unos servicios que tenemos dificultades en prestar, porque normalmente no tenemos medios para ello. Por tanto, en el caso de la compartición, no es una herramienta que podamos utilizar. Por otra parte, la compartición supondría resolver algunos líos que en estos momentos pueda haber de acceso a la documentación. En muchos casos, cuando hemos hablado de compartir con instituciones, con terceros, alguien ha planteado el problema de hasta qué punto la documentación que generan los ayuntamientos de 500 habitantes o de 50.000 es susceptible de ser transferida a una tercera institución para su proceso, porque las leyes de acceso no lo permiten.
En ese caso sería con una Diputación, con un Consejo Comarcal, ¿no?
Con un Consejo Comarcal, o con un consorcio, o con el Ayuntamiento principal de la comarca. Por tanto, los efectos prácticos de la compartición en nuestro caso, en el caso de los ayuntamientos que tienen recursos de estas dimensiones tan limitadas, no supone una solución a casi nada. La cooperación para crear recursos es lo que hemos hecho hasta ahora: con la instrucción tipo, con el procedimiento para el nombramiento de los responsables, con los criterios en meses de recomendaciones de cómo hacer gestión en el sistema, con el operativo que el consorcio de la Administración Abierta de Cataluña ha puesto a disposición, ... Todo esto es cooperación entre instituciones para facilitar la vida, pero la compartición no es la herramienta que resolverá los dolores de cabeza de los ayuntamientos de los micropueblos.
Por otra parte, sólo puede haber un responsable del sistema para cada entidad o ayuntamiento. La ley dice que no se puede compartir una entidad con otra. ¿Quién es normalmente el responsable interno de información en un micropueblo?
Hemos recomendado que sea el secretario o la secretaria del ayuntamiento, porque es la única persona con conocimientos de derecho, no necesariamente penal, que hay disponible para realizar esta función y poder realizar el trabajo que le corresponde que es, sobre todo, valorar la verosimilitud o calificar la información que recibe y calificar la verosimilitud y la actuación posterior. Pero este secretario puede ser secretario de varios ayuntamientos. Por tanto, tal vez sólo sea responsable de uno. O puede entender que el hecho de ser responsable de distintos ayuntamientos no le permita ejercer estas funciones como Dios manda.
En este caso, ¿quién puede ser? Cualquier persona que trabaje en el ayuntamiento. Y en ese caso, estamos hablando siempre que sea de plantilla. Hay que pensar que normalmente los arquitectos que pueda tener, los servicios técnicos que pueda tener, son siempre contratos externos, no son personal propio, sino que son contratos de prestación de servicios. Por tanto, ¿el trabajador quién será? El secretario o la secretaria, la administrativa, el administrativo, el alguacil... Estos perfiles profesionales que necesitan mucho acompañamiento para poder hacer sus funciones, si ocurre lo que la ley prevé que pase, que es que allí haya denuncia y que exista información susceptible de ser trasladada.
La Ley 2/2023 es para regular la protección de las personas alertadoras, pero quizás en un micropueblo es más complicado proteger a estas personas, todo el mundo se conoce más, todo es más cercano... ¿Cómo lo hacen?
No es un problema de que es más difícil proteger a la persona alertadora. Es que hemos llevado al sistema a una situación de ridículo del ámbito objetivo de la ley. Imaginemos a un ayuntamiento que tenga tres trabajadores: si yo soy uno de estos tres trabajadores y quiero denunciar una circunstancia que a mí me parece que es susceptible de ser considerado un fraude o una actuación fraudulenta o corrupta, ¿iré a denunciarlo en el canal interno? Además es un canal no excluyente de los externos, por el contrario, es complementario. Es un canal complementario, ya que la protección, en este caso, le irás a buscar en el canal externo. Porque es que es imposible que en un ayuntamiento con tres trabajadores...
Se conoce a todo el mundo ...
No es que se conozca a todo el mundo, es que sólo hay una persona que instruye. El pleno sí que son tres o siete concejales y concejalas. Aquí sí que puede haber diversidad y pluralidad ideológica. Y éste es el que hace el seguimiento de los temas, la proximidad también está aquí. Por eso, aquí la información circula con mucha mayor velocidad y proximidad que en un ayuntamiento grande. Los pequeños ayuntamientos son mucho más accesibles y mucho más transparentes por naturaleza propia que ayuntamientos de grandes ciudades, donde el ayuntamiento te cae más lejos, tanto en términos institucionales como de proximidad territorial. Dicho esto, no es que sea más difícil proteger, es que es mucho más fácil tener acceso a la información por las buenas y malas. Yo me imagino que si alguien quiere denunciar fraude lo que va a hacer es llamar a la Oficina Antifraude de Catalunya o irse a Fiscalía.
Seguramente, en Antifraude recibimos muchas denuncias ...
Que es lo que es normal.
En la Oficina Antifraude también hemos recibido muchas consultas relacionadas con pueblos pequeños o micropueblos, a veces por falta de conocimiento sobre el procedimiento administrativo o sobre las leyes. ¿Les ayudan ustedes en estos casos o los envían directamente a Antifraude?
No lo hacemos con carácter sistemático. Somos una organización de micropueblos, por tanto somos una microorganización. No tenemos asesoría jurídica, somos una organización de personas que trabajan en otras cosas, somos una organización de voluntarios porque todo el mundo local de los micropueblos es voluntario. Hay muy pocos que, quizás por pertenencia a otras instituciones, pueden tener una dedicación parcial a su actividad municipal, pero el 99% de los alcaldes, concejales, concejalas y alcaldesas de los micropueblos tienen dedicación no profesional a su ayuntamiento. Por tanto, ¿qué hacemos? Trabajamos con lógica de red de conocimiento y, cuando alguien nos pide cómo lo han hecho para hacer tal cosa, lo que intentamos es encontrar a aquellos que se han encontrado en la necesidad y colectivamente han encontrado la solución.
Cada ayuntamiento, cada secretario y cada equipo municipal sabe perfectamente que, o en el Consejo Comarcal por según qué temas, o en la Diputación o la Generalitat, encontrarán información disponible. O en órganos especializados como es el caso de Antifraude, o cómo puede ser la Comisión Nacional contra las Violencias Machistas. En cualquier caso, siempre intentamos ofrecer información sobre quién puede aportar esta información cuando se le requiere. Y fomentamos esta acción cooperativa de encontrar la respuesta porque no es un tema, en ocasiones, de conocimiento de la norma, sino de cómo aplicarla. Y aquí el caso práctico pesa más que el conocimiento explícito.
Algunas de estas consultas que hemos recibido en Antifraude están relacionadas o tienen que ver con conflictos de interés. Lógicamente, en un pequeño ayuntamiento es más fácil tener vínculos familiares o de amistad entre un concejal o un alcalde con los contratistas o los suministradores. ¿Cómo lo resolvemos en estos casos?
Aplicando el sentido común. Digamos que la posibilidad de que se produzca una circunstancia de gestión fraudulenta, primero, en un caso municipal, o ayuntamiento X, de 600 habitantes, es público y notorio. Si el alcalde contrata a su cuñado para hacer el mantenimiento de la escuela, es público y notorio. Por tanto, esta circunstancia es fácilmente denunciable. Pero claro, debemos pensar que muchos de estos municipios lo que no tienen es estructura económica y carecen de servicios para proveer. La lógica de la provisión del servicio en concurrencia para elegir las mejores ofertas... A veces de albañiles, fontaneros, carpinteros, cerrajeros, proveedores de gasoil para la maquinaria municipal, en un pueblo de 500 habitantes no hay 25 por elegir, cómo puede ocurrir con el municipio de la mayoría de catalanes.
La normalidad del mundo rural es que el proveedor de servicio o vive en el pueblo o vive tres pueblos más allá. Ésta es una realidad a la que hay que responder. ¿Es ilegal que el alcalde contrate la única máquina quitanieves que hay en el pueblo el día que cae la nieve? Lo normal es que la saquen y ya encontrarán cómo resolver el dolor de cabeza después, si se convierte en un problema administrativo. Pero ese pueblo no se quedará con la nieve puesta en la calle porque han sido incapaces de identificar a un proveedor que sea diferente al pueblo, que resulta que es el exmarido de la cuñada de la señora concejala. Por tanto, se aplica sentido común y se aplica respecto a la norma, siempre. Es una norma que a veces cuesta tener sentido porque no está pensada por circunstancias como las que describimos.
¿Cree que la escasez de recursos puede servir de excusa para incumplir la normativa?
No, excusa no. No es una excusa por incumplir, es un argumento para provocar el cambio de norma. Si la escasez de medios fuera excepcional de un 5% de los ayuntamientos de Catalunya no sería un argumento, pero cuando es la normalidad de más de la mitad de los ayuntamientos de este país quizás sí que tiene todo el sentido del mundo que la norma se adapte a la realidad y no la realidad a la norma. La escasez de medios es un argumento para el cambio legislativo. No para incumplir, evidentemente. Mientras tanto, las herramientas están ahí para cumplir. Están creadas y a disposición, y todo el mundo que puede las pone en funcionamiento. Yo diría que el cumplimiento municipal, por los datos que tenemos, evoluciona y va a una velocidad que crece progresivamente. Ahora, vivimos en una anormalidad en la que estamos aplicando una herramienta pensada para grandes corporaciones en micropueblos, en ayuntamientos que gestionan micropueblos. Éste es el contrasentido. Por eso digo que la falta de medios es el argumento por la reforma legislativa.
En la Oficina Antifraude también hemos recibido muchas denuncias de ayuntamientos. Algunos expertos dicen que no es que los ayuntamientos sean corruptos sino que es la entidad que la gente ve más cercana y, por tanto, es la más fácil que tienen para denunciar. ¿Usted qué cree? ¿Son los ayuntamientos más corruptos?
Yo creo que no. Tiendo a pensar que no hay unas esferas corruptas de la sociedad más que otras. El grado de corrupción de una sociedad debe ser un fenómeno muy transversal y compartido. Me resisto a pensar que los ayuntamientos sean más corruptos debido a que haya más denuncias. En todo caso, transcurrido un período de aplicación de la ley, en Antifraude, que sois los observadores del despliegue de este sistema, seréis capaz de decirnos dónde están los espacios de mejora para prevenir actos de corrupción. Mientras, yo creo que los ayuntamientos a través de las políticas de integridad, de la aprobación de códigos éticos, de la observación de la norma, demuestran tener interés en ser absolutamente transparentes y ajustados a norma. Lo único que pedimos es que la norma pueda cumplirse y que no nos encontramos con normas de imposible cumplimiento, como es la 2/2023. No es que no queramos, es que nos cuesta poder cumplir una norma que no prevé tener a tres trabajadores en plantilla. Cuando tengamos un período de evaluación, Antifrau sabrá decirnos de todos aquellos que tienen la obligación de tener sistemas internos de información, quien está cumpliendo mejor de acuerdo con unos indicadores que sean normales. No puede ser por el número de denuncias recibidas o el número de informaciones procesadas... por habitante, por euro, por o sin código ético... Yo creo que la realidad es algo más sofisticada. Ya nos lo diréis cuando tengamos información acumulada, ¿no?
Sí, sí... En 2018, la Asociación de Micropueblos de Cataluña propuso al Gobierno de la Generalitat y al Parlament la creación del Estatuto del Micropueblo. ¿Cómo tienen este tema? ¿Hemos avanzado?
Sí, mucho, del 2018 hasta el 2024 van seis años, ahí es nada. Durante estos seis años se ha construido consenso entre las entidades municipalistas, se ha trabajado durante dos años con el Govern, se ha compartido con los grupos parlamentarios el consenso al que se ha llegado con este Estatuto. Este Estatuto ha hecho su recorrido de exposición pública y de recogida de informes sectoriales que la norma preveía, y, en tanto que es un proyecto de ley, ha sido aprobado por el Govern saliente. Pudo realizar toda su tramitación íntegramente hasta la consideración de anteproyecto y ahora tocaría que se trasladara al Parlamento su aprobación. Esperamos del nuevo Govern que coja los trabajos en el punto en el que quedaron, que, insisto, son acuerdos y consensos alcanzados con la Asociación, la Federación, la Asociación de Micropueblos, la Generalitat de Catalunya, los grupos parlamentarios... El acuerdo es amplio y más allá de los partidos y lo que quisiéramos es que éste entre en el Parlamento y sea tramitado con celeridad, tal y como antes de disolver los grupos parlamentarios nos dijeron que estaban dispuestos a hacer.
Y, por otra parte, ¿cómo llevan los micropueblos la transición hacia la administración electrónica?
Cuando hay cobertura, bien, y cuando tenemos el cable funcionando y operando, bien. Yo diría que en estos momentos en los ayuntamientos y también en los micropueblos la tramitación es electrónica o no es. Todos los ayuntamientos están tramitando su documentación, sus acuerdos y sus actos administrativos digitalmente. No creo que haya ningún ayuntamiento que esté produciendo papel, más allá de la relación con los ciudadanos cuando ésta es posible y necesaria. En términos de administración electrónica creo que estamos alcanzando unos elevados grados de cumplimiento. La cosa es si esta administración es hoy más simple, más sencilla, más eficiente que cuando administrábamos con papel. Si junto al desarrollo de la administración electrónica vamos añadiendo complejidad al procedimiento administrativo, por mucho soporte digital que hagamos al procedimiento no lo atraparemos nunca. Si la infraestructura digital llega al municipio, si la cultura digital de la ciudadanía y de los trabajadores y trabajadoras municipales crece como está creciendo, creo que el digital está aquí instalado y por muchos años para funcionar como el sistema normal de relación con la sociedad en todos los ámbitos, también el administrativo. Ahora bien, necesitamos que la norma no vaya introduciendo cada vez más sofisticación innecesaria en el procedimiento, por lo que todas las ganancias que hacemos digitalizando, las perdemos reculando a base de hacer más proceso y más papel, aunque sea digital.
Supongo que este problema de esta complejidad burocrática también debe encontrarlo para acceder a las subvenciones o a los fondos Next Generation, por ejemplo. ¿Qué dificultades tienen para acceder a subvenciones o a estos fondos Next Generation de la Unión Europea?
Los Next Generation para los micropueblos han sido inasequibles para los ayuntamientos. No hemos podido llegar porque las exigencias de gestión que conllevan los fondos para ser obtenidos son a años luz de la capacidad administrativa que tiene el ayuntamiento de un micropueblo. Esto no quiere decir que cuando la Generalitat o cuando una Diputación ha tenido un recurso financiado con fondos Next Generation y ha querido trasladarlo a los ayuntamientos, éstos no se hayan podido acoger a ellos, porque esto ha pasado. Ahora bien, los fondos Next Generation tienen una singular dificultad de gestión añadida que hace que a veces sea difícil cumplir con todas las exigencias de justificación. No que no se pueda justificar, sino que cada vez piden más documentación para justificar ese gasto. Una vez hecho un gasto, si hay un secretario que puede certificarlo, piden su certificado, pero además se necesita demostrar que se ha pagado, y en algún caso incluso nos han pedido que demostramos que lo hemos sacado de la cuenta. Todo esto corregido, multiplicado y aumentado en una organización pequeña en la que la contabilidad la lleva una persona, a más de 50.000 otras cosas, hace que utilizar estos fondos sea muy difícil.
¿Y las subvenciones?
Por lo que se refiere a las subvenciones, este país vive otra anormalidad administrativa, que es que en muchos casos la subvención funciona por concurrencia competitiva. Lógicamente se financian aquellos proyectos que una vez expresados tienen mayor calidad, son más interesantes, tienen posibilidades de tener más valor añadido, y estos son los que reciben más recursos. Claro, cuando un ayuntamiento de 500 habitantes debe competir con un ayuntamiento de 50.000 para realizar un proyecto de actividades culturales en el municipio, cuando el ayuntamiento de 500 se pone, el ayuntamiento de 50.000 ya ha vuelto seis veces y ha corregido el proyecto.
Lo que pedimos en estos casos es que el legislador haga tres cosas, lo primero es entender que la concurrencia competitiva tiene sentido entre iguales -e iguales no lo son todos los ayuntamientos de Catalunya-, entre micropueblos o entre tramos de población y de capacidad operativa de los ayuntamientos. La segunda, que entienda que esta realidad requiere mayores cuotas de cofinanciación. Para un ayuntamiento que tiene 300.000 euros de presupuesto ordinario del 50% de una rehabilitación de un monumento, es fácil que pueda suponerle el 50% de su presupuesto: no podrá recurrir al crédito para financiar esta actuación. Pedimos que la cofinanciación de la administración sea más elevada, que se aporte más dinero para financiar de los que aportarían a una ciudad grande. En tercer lugar pedimos que haya adelanto. Nosotros no podemos recorrer, no tenemos tesorería para avanzar los recursos cuando se trata de realizar actuaciones vinculadas a subvenciones, y la subvención normalmente tiene una verificación larga. Lo que has gastado hoy puedes tardar hasta 3 o 4 años en cobrarlo.
Los ayuntamientos de nuestros asociados tienen dificultades para obtener esa capacidad de financiar este tipo de subvención. Además, la subvención acaba siendo el sistema habitual de financiar las actividades de los servicios que queremos proveer, algo que tampoco nos parece razonable, porque nos parece que la subvención debería ser excepcional. Lo que debería haber son fondos que crearan servicios adaptados al mundo rural. Mientras la subvención no sea excepcional y sea la norma, necesitamos que se ajuste a la capacidad operativa de los asociados. Y no al revés, que es que los asociados se ajusten al deseo del legislador de crear un sistema, digamos, “sofisticado” de gestión del recurso público.