Las entidades que ya han notificado a la Oficina Antifraude el responsable de su SII no deben repetir la comunicación ante otras autoridades

Antifraude ha actualizado el apartado de Preguntas Más Frecuentes (PMF) relativo a las obligaciones de comunicación del responsable del Sistema Interno de Información (SII) para dar mayor seguridad jurídica a las entidades obligadas y facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa

Antifraude ha actualizado el apartado de Preguntas Más Frecuentes (PMF) relativo a las obligaciones de comunicación del responsable del Sistema Interno de Información (SII)

13 de febrero de 2026. La Oficina Antifraude de Catalunya ha actualizado el apartado de Preguntas Más Frecuentes (PMF) relativo a las obligaciones de comunicación del responsable del Sistema Interno de Información (SII), a raíz de las consultas recibidas por parte de empresas y entidades privadas con domicilio social en Catalunya.

La nueva PMF aclara que las entidades que ya han notificado a la Oficina Antifraude el nombramiento o cese del responsable de su SII no deben volver a efectuar esta comunicación ante otras autoridades, siempre que queden incluidas en el ámbito competencial de la Oficina.

La Oficina Antifraude, autoridad competente en Catalunya

Como autoridad independiente de protección de las personas informantes en Catalunya, la Oficina Antifraude es el órgano competente para recibir estas comunicaciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Esta actualización pretende dar mayor seguridad jurídica a las entidades obligadas y facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa.

Se reafirma el criterio del domicilio social

La nueva PMF también reafirma el criterio del domicilio social como elemento determinante para identificar a la autoridad competente, criterio que la Oficina Antifraude ya había establecido en una consulta anterior relativa a empresas con centros de trabajo en diversas comunidades autónomas. Así, las entidades domiciliadas en Catalunya deben realizar la notificación exclusivamente a la Oficina Antifraude.

La pregunta frecuente actualizada se ha incorporado en el apartado ”Responsable del sistema” de las PMF del apartado de la Autoridad competente para la protección de personas alertadoras, donde se recoge toda la información sobre las obligaciones de comunicación relativas al Sistema Interno de Información.

Enlace a las Preguntas Más Frecuentes sobre la Ley 2/2023