En caso de que la sociedad matriz sea extranjera ¿sería suficiente contar con una política centralizada y un responsable único para todo el grupo?

(Considerantes 33 y 47)

Cuando la matriz es extranjera, tener una política común es una opción admitida, pero cada una de las entidades obligadas debe contar con su propio canal, procedimiento y Responsable del Sistema. La implantación del canal interno en cada empresa, de cierto tamaño, viene a satisfacer el criterio de proximidad a la persona alertadora. Éste es uno de los principios que inspira la Directiva (considerantes 33 y 47) y explica los recelos expresados por el grupo de expertos de la Comisión Europea sobre la centralización del canal. En este sentido, así como para efectuar correctamente el cómputo de la plantilla de las entidades del grupo y no caer en automatismos, le recomendamos consultar las recomendaciones y la guía práctica publicada por la Comisión Europea: Guía del usuario sobre la definición del concepto de pyme | Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.