¿Las empresas domiciliadas en Cataluña que ya notificaron a la Oficina Antifraude el responsable del SII deben volver a hacerlo ante otras autoridades? Las entidades incluidas en el ámbito de competencias de la Oficina Antifraude de Cataluña que ya hayan efectuado la comunicación de nombramiento o cese del responsable de su sistema interno de información en la Oficina Antifraude de Cataluña, como autoridad independiente de protección de las personas informantes, han cumplido la obligación legal prevista en el artículo 8 de la Ley 2/2023. Recordemos que, a estos efectos, el criterio adoptado por esta autoridad es el del domicilio social, de acuerdo con lo que ya expresábamos en la pregunta ¿A qué Autoridad deben notificar el nombramiento del responsable del Sistema las empresas privadas con centros de trabajo en diferentes comunidades autónomas?