Sí, la Directiva regula canales de denuncia internos y externos y hace referencia a:
- Denuncias internas, es decir, comunicaciones de información sobre infracciones en el seno de una entidad jurídica pública o privada
- Denuncias externas, es decir, comunicaciones de información sobre infracciones ante las autoridades competentes
La persona alertadora debe poder elegir el canal de denuncia más adecuado teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Sin embargo, como principio general se debe promover la utilización de canales internos de denuncias antes de recurrir a la denuncia externa, siempre que se pueda remediar la infracción internamente de manera efectiva y siempre que el denunciante considere que no hay riesgo de represalias.
Los canales internos de denuncia se deben diseñar, establecer y gestionar de manera segura y se debe garantizar la confidencialidad de la persona alertadora y de cualquier tercera persona mencionada en la denuncia; se debe impedir el acceso a personal no autorizado.
Artículo 7 y siguientes de la Directiva