Segundas ocupaciones y otras fuentes de ingresos

Las situaciones de conflicto que se pueden producir por el ejercicio de otros empleos o la percepción de otros ingresos distintos a los públicos se pueden gestionar de dos maneras, según los tipos de intereses que originan la situación de conflicto de interés y el nivel de riesgo que esto supone para las funciones públicas de cada colectivo: bien eliminando el interés particular cuando ello sea posible (prohibiciones de actividades), bien evitando la influencia de este interés sobre el juicio profesional (limitaciones en las actividades autorizadas o umbrales máximos en la titularidad de participaciones societarias en empresas contratistas del sector público, por ejemplo).

Así, la normativa de incompatibilidades determinará:

La prohibición de una segunda ocupación, automática o ad hoc, para eliminar el interés personal que podría poner en riesgo la imparcialidad del servidor público.

Algunas limitaciones que no eliminan el interés sino que tratan de evitar su influencia sobre el juicio profesional, como las previstas para los altos cargos con funciones reguladoras de supervisión o de control sobre sociedades que emiten valores o activos financieros negociables en un mercado, a los que el legislador no les prohíbe la titularidad de activos financieros, pero sí que les impone que la gestión y la administración de aquellos que la lleve a cabo una entidad financiera que no podrá recibir sus instrucciones de inversión.

La autorización ex lege, cuando el legislador considera que determinadas actividades no interfieren en el desarrollo de las funciones públicas (por ejemplo, la creación literaria) o bien conllevan el ejercicio de derechos inherentes a la persona (por ejemplo, la administración del patrimonio personal de los empleados públicos). En este supuesto, el legislador prefiere aplazar la gestión del conflicto de interés hasta que sea real, previendo entonces los motivos concretos de abstención que evitarán la influencia de aquel interés en el juicio o decisión.