Ante las situaciones de conflicto de interés real -cuando se debe tomar ya la decisión y el interés no es eliminable-, la única herramienta que nos ayuda a gestionarlos es la abstención. De hecho, el análisis detallado de los motivos de abstención fijados en la legislación de régimen jurídico del sector público pone de manifiesto que los cinco supuestos prevén relaciones personales inevitables o relaciones profesionales de las que la persona ya no puede desprenderse en ese momento . El deber de abstención es, pues, una última barrera en los casos en que el conflicto ya está presente y en los que sólo se puede preservar la imparcialidad apartando la persona del proceso decisorio. Para el resto de intereses particulares (como segundas ocupaciones, otras fuentes de ingresos, beneficios derivados de relaciones profesionales actuales, etc.), la gestión del conflicto de interés se adelanta el momento en que éste todavía es potencial, mediante otras herramientas que veremos a continuación (régimen de incompatibilidades, políticas de regalos y control de intereses postcargo).