¿Cómo protege la Ley a las personas informantes?

(Artículos 36, 37, 38 y preámbulo)

Por un lado, la Ley protege a las personas informantes poniendo a su disposición canales seguros. Garantiza la confidencialidad en lo que se refiere a la identidad y admite, incluso, que la información se pueda facilitar de forma anónima.

Por otra parte, prohíbe de forma expresa los actos de represalia y establece medidas de protección y apoyo. En cuanto a las medidas de protección, garantiza (de forma limitada) que no se incurrirá en responsabilidad por el hecho de denunciar. Además, introduce la inversión de la carga de la prueba de forma que, en los procedimientos relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, se presume que el perjuicio se ha producido como represalia por informar o por una revelación pública. Quien ha tomado la medida en cuestión es quien debe probar que existen motivos justificados y que éstos no están vinculados con la comunicación o revelación pública.

Adicionalmente, la normativa garantiza la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al informante.