Canal interno de alertas. Reflexiones en relación con la implantación de canales internos de alertas en los entes públicos: exigencias normativas

El próximo día 17 de diciembre concluye el plazo para transponer la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Si hablamos de canales internos de alertas o denuncias, a las previsiones de la Directiva sobre la obligación que tienen los entes públicos de establecer, se añaden en este momento, y como muy relevantes, las referencias a los canales de denuncias la Orden HFP/1030/2021, de 29 de diciembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este marco, la Oficina Antifraude de Cataluña ofrece a los entes públicos unas reflexiones en relación con la implantación de estos canales internos y concretamente en cuanto a las exigencias de la Directiva.