Ayuntamiento de la Bisbal de Empordà
Julio-2024
A raíz de una denuncia presentada, se analizó un concurso oposición puesto en marcha para la cobertura definitiva de una plaza de técnico jurídico, en la que se decía que había resultado seleccionada una persona gracias a los méritos obtenidos por un nombramiento irregular previo como funcionaria interina. Examinado el procedimiento selectivo, no se observan indicios objetivos de favoritismos en el diseño o corrección de las pruebas correspondientes a la fase de oposición; no se detectan irregularidades en la composición del tribunal calificador, y, en lo que se refiere a la fase de concurso, se comprueba que según la puntuación obtenida, aunque se descontaran todos los méritos alegados en el apartado de experiencia profesional, la candidata nombrada seguiría siendo el aspirante con mayor valoración. En caso contrario, de las actuaciones practicadas en relación con su nombramiento como funcionaria interina, no se detectaron elementos indiciarios de un trato de favor. Sin embargo, y en vista de la documentación aportada, se consideró oportuno dirigir una comunicación al Ayuntamiento con el fin de recordar la importancia de dotar de la máxima publicidad y concurrencia posible todos los procesos de selección de personal, incluso los emprendidos con carácter urgente, así como la importancia de la conservación de toda la documentación que debe confeccionar el correspondiente expediente administrativo, de forma íntegra, cuando las exigencias de publicidad i pública concurrencia se hayan visto atenuadas, de alguna forma, por la naturaleza urgente del procedimiento en cuestión.