Autoridad competente para la protección de personas alertadoras

La Oficina Antifraude de Cataluña es la Autoridad Independiente de Protección del Informante en Cataluña. Su designación, tanto en lo referente al sector público como para el privado, la establece la disposición adicional séptima de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023.

La tramitación de las alertas presentadas en el canal externo de la Oficina Antifraude de Catalunya se gestionan de forma separada de las funciones de protección. Desde la Unidad de protección de las personas informantes de la Dirección de Prevención, se proporciona apoyo y acompañamiento a las personas que, por presentar una alerta (de forma interna o externa) o revelar de forma pública una infracción, puedan ser objeto de actos de represalia. La Dirección de Análisis y de Investigaciones es quien gestiona el canal externo de denuncia, en los términos regulados en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y la Ley 14/2008 de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.

En cuanto a la integridad institucional y la cultura de la alerta

Desde su vertiente preventiva, la Oficina apoya a las instituciones públicas en la consolidación de sus sistemas de integridad, entre otras formas, estudiando, promoviendo e impulsando buenas prácticas que ayuden en la mejora de la calidad en la prestación del servicio público.

También promueve la cultura de la alerta en defensa del interés general entre los actores públicos, privados y sociales mediante la sensibilización, formación o respuesta a consultas.

Por lo que respecta a la supervisión de los canales internos

La Oficina Antifraude de Cataluña supervisa la correcta implantación y funcionamiento de los canales internos de alerta.

En cuanto a la protección de las personas alertadoras

La Oficina Antifraude de Cataluña vela por que las personas alertadoras no sean objeto de represalias por su condición de personas informantes.

Antifraude se puede dirigir a cualquier organización pública o privada para requerir información sobre cualquier actuación que pueda afectar, directa o indirectamente, a la persona alertadora, con la advertencia de que quedan prohibidos los actos de represalia.

Se ofrecen a las personas alertadoras las medidas de apoyo previstas en el artículo 37 de la Ley 2/2023, especialmente el acompañamiento y asesoramiento jurídico de forma que puedan tomar sus decisiones de forma informada. También se proporciona asistencia efectiva frente a otras autoridades competentes, incluyendo la emisión de un certificado de persona alertadora protegida.

Si se encuentra en una situación como la descrita puede solicitar protección y apoyo a la Oficina Antifraude de Cataluña.

1º paso. Es necesario descargar el formulario de solicitud de protección y soporte a su ordenador y rellenarlo desde allí y no desde la visión del navegador. Se necesita tener instalado Adobe Acrobat Reader (ver vídeo explicativo). Si su ordenador no dispone de Adobe Acrobat Reader puede descargarlo en el siguiente enlace.

2º paso. Una vez rellenado el formulario debe enviarse a la Oficina Antifraude:

Presentar el formulario a través del Registro general de la Sede electrónica de la Oficina Antifraude

Formulario

 

Para cualquier duda o cuestión relacionada nos puede contactar directamente a través del siguiente buzón de correo electrónico: autoritatproteccio@antifrau.cat

¿Qué debe comunicarse a Antifraude?

Los sujetos que dispongan de un sistema interno de información, en el sector público o en el sector privado, en cumplimiento de obligaciones legales o por decisión propia, y que estén incluidos en el ámbito de competencias de la Oficina Antifraude de Cataluña, deben comunicarle mediante el formulario Comunicación de responsable del sistema interno de información (art. 8.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero):

  • El nombramiento y cese de la persona física individualmente designada como responsable del sistema interno de información
  • O, en su caso, el nombramiento y cese de las personas que integren el órgano colegiado responsable del sistema interno de información

Deberán tener en cuenta que:

  • La comunicación debe realizarse mediante el formulario Comunicación de responsable del sistema interno de información en el plazo de los diez días hábiles siguientes al nombramiento o cese
  • En el caso de cese, deben especificarse las razones que lo han justificado

¿Cómo hacer la comunicación?

1er paso. Es necesario descargar el formulario Comunicación de responsable del sistema interno de información (art. 8 de la Ley 2/2023) en su ordenador y rellenarlo desde allí y no desde la visión del navegador. Se necesita tener instalado Adobe Acrobat Reader (ver vídeo explicativo).

Si su ordenador no dispone de Adobe Acrobat Reader puede descargarlo en el siguiente enlace.

Formulario

 

2º paso. Una vez rellenado el formulario debe enviarse a la Oficina Antifraude:

  • Administración pública. Presentar el formulario a través del envío genérico de EACAT
  • Sector privado. Presentar el formulario a través del Registro general de la Sede electrónica de la Oficina Antifraude

Preguntas más frecuentes sobre la Ley 2/2023


Canal externo de alertas