Autoridad competente para la protección de personas alertadoras

Gestionamos el canal externo y proporcionamos apoyo y acompañamiento a las personas que, por el hecho de informar (interna o externamente) o revelar públicamente una infracción, puedan sufrir represalias. Podemos adoptar medidas cautelares e imponer sanciones y trabajamos para normalizar el hecho de denunciar y promover una cultura favorable a la alerta.

Si te encuentras en una situación como la descrita y quieres ponerte en contacto con nosotros, puedes enviar un correo a autoritatproteccio@antifrau.cat


Preguntas más frecuentes sobre la Ley 2/2023


Canal externo de alertas

¿Qué debe comunicarse a Antifraude?

Los sujetos que dispongan de un sistema interno de información, en el sector público o en el sector privado, en cumplimiento de obligaciones legales o por decisión propia, y que estén incluidos en el ámbito de competencias de la Oficina Antifraude de Cataluña, deben comunicarle mediante el formulario Comunicación de responsable del sistema interno de información (art. 8.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero):

  • El nombramiento y cese de la persona física individualmente designada como responsable del sistema interno de información
  • O, en su caso, el nombramiento y cese de las personas que integren el órgano colegiado responsable del sistema interno de información

Deberán tener en cuenta que:

  • La comunicación debe realizarse mediante el formulario Comunicación de responsable del sistema interno de información en el plazo de los diez días hábiles siguientes al nombramiento o cese
  • En el caso de cese, deben especificarse las razones que lo han justificado

¿Cómo hacer la comunicación?

1er paso. Es necesario descargar el formulario Comunicación de responsable del sistema interno de información (art. 8 de la Ley 2/2023) en su ordenador y rellenarlo desde allí y no desde la visión del navegador. Se necesita tener instalado Adobe Acrobat Reader (ver vídeo explicativo).

Si su ordenador no dispone de Adobe Acrobat Reader puede descargarlo en el siguiente enlace.

Formulario

 

2º paso. Una vez rellenado el formulario debe enviarse a la Oficina Antifraude:

  • Administración pública. Presentar el formulario a través del envío genérico de EACAT
  • Sector privado. Presentar el formulario a través del Registro general de la Sede electrónica de la Oficina Antifraude