Antifraude suscribe la Declaración de Bruselas de la NEIWA con recomendaciones para la transposición de la Directiva europea de protección de las personas alertadoras

La Oficina Antifraude de Cataluña es miembro de la Red de las autoridades europeas para la integridad y la protección de las personas alertadoras (Network of European Integrity and whistleblowing Authorities - NEIWA)

Los miembros de la NEIWA hacen una serie de recomendaciones a los gobiernos, las administraciones y otros interlocutores involucrados en la implementación de la Directiva

Directiva UE relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión
Directiva UE relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión

17 de diciembre de 2020. La Oficina Antifraude de Cataluña, junto con otros 18 organismos que forman parte de la NEIWA, suscribe la Declaración de Bruselas del 14 de diciembre de 2020 con recomendaciones para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 sobre la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea. Las instituciones que suscriben la declaración se reunieron virtualmente los pasados ​​3 y 4 de diciembre dando continuidad a las reuniones de la Haya (Mayo 2019), París (Diciembre 2019) y Roma (Junio ​​2020).

La NEIWA, representada actualmente por 21 Estados miembros, fue creada en mayo de 2019 con el fin de ofrecer una plataforma para la cooperación y para el intercambio de conocimientos y experiencias en el ámbito de la integridad y de la alerta . Actualmente centra sus esfuerzos en la transposición de la Directiva europea de protección de las personas alertadoras que los estados miembros de la UE deben realizar antes del 17 de diciembre de 2021, a un año contado desde la fecha de hoy.

Los miembros de la NEIWA, en el marco de la voluntad de compartir mejores prácticas, recomiendan a los gobiernos, las administraciones y otros interlocutores involucrados en la implementación de la Directiva los siguientes puntos:

1. Que se inicie o acelere urgentemente el proceso de transposición para cumplir la fecha límite de transposición el 17 de diciembre de 2.021.

2. Que se amplíe el ámbito material de aplicación de la Directiva a otras áreas y políticas en el marco del derecho nacional de acuerdo con el artículo 2.2 de la Directiva, donde haya un riesgo de que la infracción de estas normas pueda causar un grave daño al interés público y al bienestar de la sociedad y, en la medida de lo posible, que se armonice el marco normativo nacional existente.

3. Que se aproveche la oportunidad para construir un sistema nacional integrado de denuncia en el que los canales internos y externos de denuncia de las autoridades competentes, a pesar de operar de manera autónoma de acuerdo con sus respectivas competencias territoriales o materiales , se coordinen entre ellos para asegurar un mecanismo efectivo y coherente de las alertas.

4. Que se asegure de que cada uno de los canales externos designados cuenten con las garantías suficientes de independencia organizativa y de autonomía financiera del gobierno, así como que cuenten con los suficientes recursos y tengan la capacidad para cumplir con sus misiones.

5. Que se establezca que las personas alertadoras puedan en cualquier caso instar a una autoridad que sea competente a actuar como última instancia o último recurso cuando no haya ninguna otra autoridad designada que sea competente o cuando esta autoridad no haya hecho un seguimiento adecuado de la alerta.

6. Que se asegure que la persona alertadora se beneficie al menos de una asistencia jurídica, psicológica y financiera efectiva cuando alerte, con independencia de su situación personal o financiera. Esto podría delegarse a una organización gubernamental o no gubernamental o a otras asociaciones profesionales con la financiación, experiencia e independencia necesarias.

7. Que se establezcan sanciones para las personas físicas o jurídicas que actúen de modo que no promuevan la alerta, o por la represalia o cuando mermen la protección de las personas alertadoras. Haciendo esto, los Estados miembros deberían considerar un amplio abanico de sanciones (administrativas, civiles o penales) que podrían ser empleadas de manera combinada para garantizar que sean efectivas y disuasorias. Los Estados miembros serán responsables de asegurar que cualquier tipo de actuación sancionadora no recaiga únicamente en la persona alertadora actuando de manera individual, dado que se trata de una responsabilidad de la sociedad.

8. Que cuando se establezcan sanciones para informar de manera consciente información falsa, se debe asegurar que las sanciones sean aplicables sólo cuando la persona actuó de manera intencionada y no debe disuadir a otros de alertar.