Antifraude presenta alegaciones al Anteproyecto de Ley de Integridad Pública
La Oficina subraya discrepancias competenciales y propone la modificación de la Ley de protección de las personas alertadoras, entre otras propuestas
3 de marzo de 2026. La Oficina Antifraude de Catalunya ha presentado alegaciones al Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, en las que advierte de carencias “relevantes” en aspectos clave del texto. Según Antifraude, el proyecto presenta problemas en el procedimiento de participación pública, en la justificación competencial y en el alcance del rango orgánico, además de una insuficiente delimitación de las competencias entre Estado y comunidades autónomas. Las aportaciones se basan en la experiencia de más de quince años de la Oficina en la prevención de la corrupción y la promoción de la integridad institucional.
Modificaciones en la Ley 2/2023 de protección de las personas alertadoras
En su cuarta alegación, la Oficina Antifraude plantea que la nueva Ley de Integridad Pública aproveche la tramitación parlamentaria para introducir modificaciones relevantes en la Ley 2/2023 de protección de las personas informantes, con el objetivo de fortalecer el sistema y mejorar de forma efectiva la protección de las personas alertadoras. Entre las principales propuestas, Antifrau reclama incorporar la función de inspección y supervisión de los Sistemas Internos de Información, redefinir las obligaciones de los pequeños municipios, establecer canales externos sectoriales mejor regulados y reforzar la obligación de respuesta de las administraciones a las recomendaciones de las autoridades de protección.
La Oficina también pide mejoras sustanciales en las garantías de protección, incluyendo la posibilidad de dirigir informaciones directamente al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, la activación de mecanismos contra represalias, la regulación del apoyo financiero, e incluso la creación de un régimen de indemnizaciones por daños y perjuicios cuando la persona alertadora haya sido víctima de represalias. Todo ello con el objetivo de consolidar un sistema "más completo, más seguro y realmente eficaz" en la defensa de las personas que deciden informar sobre irregularidades.
Discrepancias en los títulos competenciales
Otra de las observaciones centrales es la falta de precisión en la determinación de los títulos competenciales que habilitan al Estado para dictar la norma. Antifraude destaca que el texto del anteproyecto y la memoria de impacto normativo presentan discrepancias sobre los artículos de la Constitución invocados y que no se identifica qué preceptos se amparan en cada uno de ellos.
Esta imprecisión, ya advertida por el Consejo de Estado en tramitaciones similares, puede afectar a la seguridad jurídica y a la correcta aplicación de la futura ley, especialmente en un ámbito en el que las comunidades autónomas tienen competencias propias en materia de integridad pública.
Un rango orgánico "poco justificado"
La Oficina también cuestiona que la práctica totalidad del texto se declare ley orgánica, tal y como establece la disposición final sexta. Según las alegaciones, la memoria del proyecto no explica por qué disposiciones que no desarrollan derechos fundamentales ni modifican leyes orgánicas deberían tener ese rango.
Antifraude recuerda que una ley orgánica no puede extenderse a materias reservadas a ley ordinaria, ya que esto podría generar una "petrificación injustificada del ordenamiento jurídico".
Ámbito de actuación de la futura Agencia de Integridad
La Oficina Antifraude señala que el texto no define con suficiente claridad el ámbito subjetivo y territorial de la futura Agencia Independiente de Integridad Pública. Aunque el artículo 27.1 indica que sus funciones se limitan al sector público estatal, otros preceptos podrían inducir a confusión y afectar a competencias autonómicas en materia de prevención de la corrupción.
Propuestas de mejora en el Título Preliminar
Antifraude formula varias propuestas técnicas para reforzar la coherencia y el alcance de la norma:
- —Ampliar el artículo 1 para explicitar que la ley también incluye medidas dirigidas al sector privado, dada su interacción con el sector público.
- —Reforzar el artículo 2, incorporando la promoción de programas educativos sobre integridad en todos los niveles formativos y reconociendo el papel de las autoridades autonómicas en la evaluación de las políticas anticorrupción.
- —Incluir los órganos constitucionales y de relevancia constitucional dentro del ámbito subjetivo de la ley, dada su función ejemplar en materia de integridad.
Plazo de participación "claramente insuficiente"
Antifraude expresa su preocupación por la brevedad del plazo concedido para presentar observaciones: sólo ocho días hábiles. La Oficina recuerda que la Ley 50/1997 establece un mínimo de quince días hábiles y que la reducción sólo es posible con justificación expresa, que en este caso no consta.
Según el documento, esta limitación "dificulta una participación de calidad tanto para instituciones especializadas como para la ciudadanía y las entidades sociales". La Oficina también señala que la previa consulta pública del mismo proyecto tuvo una difusión limitada y un plazo igualmente reducido.
Próximos pasos
La Oficina Antifraude de Catalunya plantea propuestas constructivas orientadas a reforzar la integridad pública y mejorar la seguridad jurídica del texto. El Ministerio de Hacienda tendrá que valorar ahora estas aportaciones antes de continuar la tramitación de la norma.