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En este caso, la asociación Acces Info Europe solicitó al Consejo de la Unión Europea acceso a información en relación con la propuesta, por parte de diversos Estados miembros, de enmiendas o nuevas redacciones al reglamento del Parlamento y del Consejo en relación con el acceso del público a los documentos del Parlamento, el Consejo y la Comisión. El Consejo concedió un acceso parcial al documento solicitado, incluyendo las propuestas pero sin permitir identificar al Estado miembro que había formulado cada una de ellas en concreto, ya que consideraba que divulgar este dato podría perjudicar gravemente al proceso de toma de decisiones (fundamentado en el art. 4, ap. 3, par. 1 del Reglamento n.º 1049/2001). El Tribunal destaca que el Reglamento tiene como objeto garantizar el acceso más completo posible a los documentos, y más aún cuando una institución actúa en su capacidad legislativa. El Tribunal llega a la conclusión de que, en un sistema basado en el principio de legitimidad democrática, el Consejo no demuestra lo suficiente, ni fáctica ni jurídicamente, que la divulgación de la información relativa a la identidad de los autores de las propuestas perjudique gravemente al proceso legislativo, ni a la necesidad de preservar la identidad de las delegaciones o autores correspondientes.

El Sr. Turco solicitó al Consejo acceder a los documentos mencionados en el orden del día de la reunión del Consejo «Justicia y asuntos de Interior», entre los cuales figuraba un dictamen de su servicio jurídico relativo a una propuesta de directiva del Consejo mediante la cual se establecían normas mínimas relativas a la recepción de los solicitantes de asilo en los Estados miembros. El Consejo denegó la solicitud, fundamentándose en el hecho de que, por un lado, la divulgación del asesoramiento jurídico podía dar lugar a dudas sobre la legalidad del acto legislativo, y por otro, dicha divulgación sistemática podría comprometer la independencia de su servicio jurídico. El Tribunal de Primera Instancia negó el recurso del interesado, dando la razón al Consejo en su interpretación de la excepción al acceso (art. 4, ap. 2, del Reglamento n.º 1049/2001). Por el contrario, el Tribunal de Justicia interpreta la excepción del art. 4 en el sentido según el cual su objeto es proteger el interés que tiene una institución en solicitar asesoramiento jurídico y recibir dictámenes sinceros, objetivos y completos. Y, ante las dudas de legalidad, el Tribunal señala que es precisamente la transparencia lo que contribuye a conferir mayor legitimidad a las instituciones a ojos de los ciudadanos europeos. El Tribunal establece que la invocación general abstracta no es suficiente, y no puede servir de base para denegar la divulgación de los mencionados dictámenes.

Los actores solicitaron información relativa a un proyecto de desforestación que iba a llevar a cabo el gobierno chileno, y que podía ser perjudicial para el medio ambiente e impedir el desarrollo sostenible de Chile. La solicitud fue denegada sin justificación, según los demandantes. La sentencia declara que no se requiere exigir al solicitante de información que acredite una afectación directa o un interés específico, y que es necesario, para garantizar la protección del derecho al acceso a la información, un procedimiento administrativo adecuado para la tramitación y resolución de solicitudes de información, que fije plazos para resolver y entregar dicha información.

La demandante, una asociación de información a los consumidores, solicitó a la Comisión Europea una autorización para consultar el expediente administrativo de una decisión que consideraba determinante a la hora de defender los intereses de los consumidores. En la sentencia se analiza si, de la totalidad de los documentos que se solicitan, es necesario valorar de forma concreta e individual la aplicabilidad de las excepciones al derecho de acceso en relación con cada uno de los documentos a fin de discernir a qué información se ofrece acceso, y a cuál no.

En este caso, el demandante alegaba sufrir una enfermedad como consecuencia de su exposición a productos químicos durante las pruebas llevadas a cabo en Porton Down. El tribunal determinó que existía la obligación positiva de aportar un procedimiento accesible y efectivo, que permitiese a los demandantes acceder a toda la información «relevante y apropiada».

Esta sentencia resuelve un recurso de casación presentado por el Consejo de la Unión contra la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, por el cual se anulaba una decisión del Consejo según la cual se le denegaba a la Sra. Heidi Hautala un informe de un grupo de trabajo. El Tribunal de Justicia confirma la sentencia de Primera Instancia, indicando que el Consejo no ha alegado ningún motivo para justificar que una institución pueda mantener el secreto de los elementos de información contenidos en un documento que no esté amparado por las excepciones del art. 4, ap. 1, de la Decisión 93/731.

En este caso, la demandante quiso acceder a las actas de una reunión sobe impuestos especiales, pero la Comisión le denegó el acceso al considerar que la divulgación de documentos controvertidos podía suponer un perjuicio para la protección de la confidencialidad solicitada por las personas jurídicas que habían proporcionado la información. En esta sentencia, el Tribunal reitera su jurisprudencia sobre la interpretación restrictiva que es necesario realizar de las excepciones recogidas en la Decisión 94/90, que deben ser interpretadas y aplicadas de forma estricta. La sentencia entra a valorar el momento en el que se presentó la solicitud, y si en aquel momento se podía producir un perjuicio a los actores participantes en la reunión durante la cual expusieron sus puntos de vista.

Esta sentencia resuelve un recurso de anulación promovido por los Países Bajos juntamente con el Parlamento Europeo contra el Consejo de la Unión Europea. El recurso de anulación estaba relacionado con la Decisión 93/73/CE del Consejo, del 20 de diciembre de 1993, relativa al acceso a los documentos del Consejo, y con otra normativa de acceso a la información. Dado que el legislador comunitario todavía no había adoptado una normativa general sobre el derecho de acceso del público a los documentos que estaban en poder de las instituciones comunitarias, dichas instituciones tenían que adoptar medidas que tuviesen por objeto tramitar estas solicitudes en virtud de sus facultades de organización interna, aunque tuviesen efectos erga omnes.

En este caso los demandantes solicitaron información a las autoridades sobre los riesgos para la salud y el bienestar resultantes de la contaminación ambiental, y se condenó a Italia por no informar sobre los factores de riesgo y sobre cómo actuar en caso de accidente químico en una fábrica situada en la región de los demandantes.

Caso en el que un ciudadano británico solicitó el acceso a archivos que contenían información que las autoridades calificaban de «confidencial» en relación con las familias de acogida con las cuales dicho ciudadano había convivido, y de las que había recibido malos tratos. El Tribunal considera que las personas en la situación del demandante tienen un interés vital, protegido por la Convención, en recibir la información necesaria para conocer y entender su infancia y su desarrollo inicial, y que el procedimiento para garantizar tal acceso a la información en este caso concreto, en el Reino Unido, era deficiente.