Un juzgado de lo social de Barcelona anula el despido de una persona protegida por Antifraude y menciona en sus argumentos jurídicos el informe emitido por esta institución
26 de febrero de 2025. La sentencia del juzgado de lo social de Barcelona menciona en el séptimo hecho probado que la Oficina Antifraude de Cataluña declaró la demandante persona informante protegida por resolución de 31.07.23, y como consecuencia de su investigación elaboró un informe de protección de persona informante en fecha 08.01.25, en el que consideraba que en este caso era de aplicación la doctrina de la garantía de indemnidad en el ámbito laboral.
El escrito judicial añade en el sexto fundamento de derecho: “en este caso está clara la conexión temporal entre el resultado de la citación como testigo de la demandante y el despido, y de ahí que no quede ninguna duda de que la decisión empresarial es reactiva a esta posición, tal y como, por otra parte, y acertadamente, ha apreciado la Oficina Antifraude de Cataluña, por lo que también puede afirmarse que se ha producido una vulneración del derecho invocado en la tutela judicial efectiva. Esta certeza, que va más allá de un simple indicio, podría contrarrestarse por el empresario con una prueba que justificara su conducta, pero dada la falta absoluta de prueba, debemos admitir los hechos relatados, y con ello la declaración de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales”.