El Director de Antifraude ha informado al Parlament sobre los programas de protección de las personas alertadoras
Josep Tomàs Salàs ha señalado que la Ley estatal 2/2023 presenta importantes limitaciones, en las que la Oficina ha identificado 34 factores limitativos
7 de mayo de 2026. El Director de la Oficina Antifraude de Cataluña, Josep Tomàs Salàs Darrocha, ha comparecido hoy ante la Comisión de Asuntos Institucionales del Parlament de Catalunya para presentar las prioridades de su mandato, la incorporación de una fiscal, Laia Rius, como directora de Análisis e Investigaciones, e informar sobre los programas de prevención y protección de las personas.
En el marco de su intervención, el Director de Antifraude ha reafirmado la voluntad de continuar y reforzar la labor de prevención desarrollada hasta ahora, especialmente en el ámbito formativo. Asimismo, ha anunciado el inicio inminente de una formación específica dirigida al personal del Parlament de Catalunya. Josep Tomàs Salàs ha expuesto como proyecto estratégico la incorporación progresiva de los contenidos propios de la lucha contra la corrupción y de la protección de las personas alertadoras en la oferta docente reglada. En este sentido, ha indicado que el objetivo es integrar estos contenidos en universidades, másteres, centros de estudios jurídicos, la Escuela de Policía de Cataluña, la Escuela de Administración Pública de Cataluña, la Escuela Judicial -en su caso- y, eventualmente, también en los estudios de bachillerato y en los grados de formación jurídica.
Entrando en el objeto de la comparecencia, el director de Antifraude ha situado la protección de las personas alertadoras como uno de los principales indicadores de la calidad democrática de una sociedad, y ha remarcado que se trata de una tarea esencial no sólo para la Oficina Antifraude, sino para el conjunto del sistema institucional. En este contexto, ha explicado que la experiencia acumulada demuestra que alertar conlleva a menudo compromisos personales, profesionales, laborales y económicos muy relevantes. “Como sistema institucional, actualmente no se ha estado a la altura ni se ha ofrecido a estas personas la protección que merecen”, ha afirmado Salàs.
Josep Tomàs Salàs ha señalado que la Ley estatal 2/2023 presenta importantes limitaciones, en las que la Oficina ha identificado 34 factores limitativos. Documento 'Factores limitativos / condicionantes para una protección efectiva de las personas alertadoras'
En cuanto a los factores normativos, el Director de Antifraude ha identificado como principal problema la falta de efectividad de las resoluciones dictadas por la autoridad de protección. En este sentido, explicó que la Oficina puede reconocer la condición de persona alertadora, advertir de la prohibición de represalias e incluso alertar de que estas conductas constituyen infracciones muy graves, pero advirtió de que, en último término, el efecto real de estas resoluciones queda condicionado a la lealtad institucional de la administración o entidad afectada. Salàs ha señalado que "cuando esa lealtad existe, la situación puede reconducirse, pero cuando no existe, la persona alertadora queda expuesta a graves problemas, sin que la ley actual proporcione instrumentos suficientes para evitarlos".
Según el Director de Antifraude, a esta limitación principal se han acumulado otras carencias, como la protección limitada de las personas jurídicas y de los responsables de los sistemas internos de información, la falta de garantía de exención de responsabilidad penal, la indefinición del concepto de interés público, la exclusión de protección cuando la información ya es pública, la falta de regulación de la figura del prealertador, la ausencia del derecho automático a la justicia gratuita, la limitación temporal de la protección a dos años, las dificultades para acreditar el nexo causal entre alerta y represalia, las insuficiencias del régimen sancionador y la ausencia de desarrollo reglamentario, especialmente en lo que se refiere al apoyo económico y a las indemnizaciones.
Josep Tomàs Salàs ha advertido que “todas estas carencias han generado situaciones especialmente graves con personas alertadoras en riesgo a las que la Oficina no ha podido dar respuesta efectiva por los límites que impone la normativa actual”. Y ha explicado que a estos factores normativos se le han añadido factores procedimentales, como la ausencia de medidas cautelares eficaces, los efectos de la prejudicialidad judicial, la exigencia de haber utilizado un canal de alerta concreto para acceder a la protección, la falta de preservación efectiva del anonimato, y otras dificultades derivadas del funcionamiento real de los sistemas internos de las entidades.
Ante este escenario, Salàs ha explicado que la Oficina Antifraude de Cataluña ha impulsado todas las actuaciones posibles dentro de su marco competencial, incluyendo la incorporación de apoyo psicológico, el impulso de procedimientos judiciales en defensa de personas alertadoras y la elaboración de una Carta de servicios mediante un proceso participativo con la sociedad civil.
Finalmente, el Director de Antifraude ha concluido que el diagnóstico es claro y que es necesario el apoyo del legislador para superar las carencias detectadas, ya sea mediante la modificación de la Ley 2/2023 a nivel estatal o a través de la aprobación de una ley catalana específica sobre protección de las personas alertadoras.