El director de Antifraude ha comparecido en el Parlamento Vasco para hacer aportaciones al Proyecto de ley de transparencia de Euskadi
Gimeno ha participado en la Comisión de Instituciones, Gobernanza Pública y Seguridad del Parlamento Vasco en una conferencia online
7 de febrero de 2024. El director de la Oficina Antifraude de Catalunya, Miguel Ángel Gimeno, ha comparecido hoy en el Parlamento Vasco para realizar aportaciones al Proyecto de ley de transparencia de Euskadi. Concretamente, en la Comisión de Instituciones, Gobernanza Pública y Seguridad, mediante una conferencia online.
Gimeno ha señalado que el Proyecto de ley de transparencia une en un único texto legislativo dos enfoques de la transparencia: la vertiente de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública, con la protección de las personas informantes y ha añadido que "la garantía de ambas dimensiones se contagia a una misma autoridad independiente". Gimeno ha hecho notar que se trata de una opción legítima, pero inédita en el panorama europeo comparado.
El director de Antifraude en lo que se refiere a la protección de las personas alertadoras y lucha contra la corrupción, ha expresado que el proyecto normativo analizado no desarrolla la Ley estatal desde un punto de vista sustantivo, sino que en este punto sólo atribuye funciones a dicha autoridad.
“Cómo se ha estado constatando desde su publicación, y podemos confirmar desde la perspectiva de su aplicación al día a día, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, plantea problemas interpretativos y presenta lagunas, en algunos casos en perjuicio directo del ciudadano que alerta de corrupción”, ha afirmado Gimeno, subrayando que un desarrollo autonómico de la normativa básica estatal puede solucionar buena parte de estos problemas. En este sentido ha animado a los legisladores vascos a abordar también la labor de dictar normativa sustantiva de desarrollo de la Ley estatal.
Miguel Ángel Gimeno ha llamado la atención sobre la falta de mención en el proyecto a una función con gran relevancia: la función de soporte del registro de responsables del sistema interno de información, y ha recomendado que la atribución de competencias a la Autoridad se haga de forma explícita haciendo referencia individualizada a cada una.
Gimeno también ha enfatizado sobre el hecho de que existen funciones esenciales a las que hace referencia la Ley estatal que no se atribuyen a las autoridades autonómicas sino únicamente a la autoridad estatal, en preceptos que no tienen carácter básico. Sobre este extremo, Gimeno ha expresado que sería conveniente que se reflexionara sobre la atribución expresa a la autoridad autonómica de las funciones de informar preceptivamente anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten a su ámbito de competencias y las funciones que desarrolla” ( artículo 43 de la Ley estatal); fomentar y promocionar la cultura de la alerta (art. 43 de la Ley estatal); dirigir a los entes del sector público y privado recomendaciones o establecer buenas prácticas en relación al sistema de protección que la Ley 2/2023 configura.
Por otra parte, Gimeno ha remarcado que "se echa de menos a lo largo del texto referencias más explícitas a la integridad pública", y ha sugerido que se añada a las finalidades de la ley "la preservación y el fortalecimiento de la integridad pública”, y que también se podría añadir “la promoción de la cultura de la alerta”.
Por último, sobre el ámbito de transparencia e información pública, el director de Antifraude ha explicado que “para reforzar la trazabilidad de la actividad de los grupos de interés regulados en el Título IV del Proyecto sería recomendable que hubiera una actividad reflejada entre las obligaciones de publicidad activa (art. 20) que hiciera recaer en los servidores públicos el deber de informar sobre cualquier contacto mantenido con grupos de interés”.