Oficina Antifrau de Catalunya

Cuándo puede actuar

El Parlamento ha encomendado a la Oficina Antifraude preservar la transparencia y la integridad de las administraciones, autoridades, y funcionarios de Cataluña, con la intención de que se convierta en una de las herramientas para reforzar las buenas prácticas de la Administración y del sector público con el que se relaciona.

Situaciones en las que puede actuar la Oficina Antifraude


A efectos ilustrativos, se recogen a continuación algunas de las situaciones que pueden motivar la actuación preventiva e investigadora de la Oficina Antifraude:

  • Uso o destino ilegal de fondos públicos.

  • Desviación de subvenciones para fines ajenos a los que determinan su otorgamiento.

  • Parcialidad, pago de comisiones ilegales y otras irregularidades en la contratación pública.

  • Negociaciones y actividades prohibidas a los decisores políticos, las autoridades y los funcionarios.

  • Pagos no admitidos a empleados y autoridades públicas.

  • Operaciones urbanísticas que generen un enriquecimiento indebido.

  • Arbitrariedades que determinen un acceso desigual a bienes, subvenciones y servicios públicos.

  • Aprovechamiento particular y arbitrario de bienes e instalaciones públicas.

  • Favoritismo u otras irregularidades en la concesión de licencias, permisos o autorizaciones.

  • Conflictos de intereses, incumplimientos del deber de abstención y de la normativa de incompatibilidades.

  • Aceptación de regalos o tratos de favor por parte de servidores públicos.

  • Uso en beneficio privado de informaciones obtenidas en el ejercicio de funciones públicas.

  • Incumplimiento grave de la normativa de acceso a la ocupación pública o de incompatibilidades.

  • Falta de neutralidad política o ideológica en la actuación profesional de servidores públicos.

  • Toma de decisiones bajo influencias indebidas.

  • Tráfico de influencias.

  • Lucro patrimonial injustificado de autoridades y funcionarios, derivado del ejercicio de sus responsabilidades públicas.

  • Falta de transparencia y presencia de obstáculos indebidos en el acceso a la información pública.

Supuestos en los que no puede actuar la Oficina Antifraude

  • No es competente para intervenir en casos de fraude tributario y mercantil, en las relaciones societarias, las que se dan entre empresas y particulares o en los asuntos privados derivados del comercio y del consumo.

  • No puede cumplir funciones que correspondan a la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la policía judicial, ni puede indagar sobre hechos que sean objeto de la investigación de éstos.