Abstención: Hecho de anticiparse a la activación de un conflicto de intereses. Cualquier responsable público, en el ejercicio de sus funciones, decide no intervenir en un asunto en el que directa o indirectamente tenga intereses de cualquier clase que comprometan su imparcialidad y, en particular, intereses personales, familiares o económicos, e informa de ello a sus superiores jerárquicos o a la autoridad competente.
Conflicto de intereses: El que se produce entre los asuntos y los bienes que son de toda la comunidad y los privados, vinculados a los fines particulares de cada miembro de la sociedad civil. La evitación del conflicto de intereses garantiza la imparcialidad de los agentes públicos para hacerse cargo de los asuntos comunes sin que sus actos beneficien o privilegien los intereses privados propios.
Corrupción: Todo acto de corrupción supone el incumplimiento consciente de la obligación de un decisor público -o privado- que, en abierta deslealtad con el mandato asumido legal o contractualmente, únicamente persigue la obtención de un beneficio particular, al margen de la ciudadanía o de los legítimos intereses de terceros. Así entendida, la corrupción pública y la corrupción en el sector privado comparten los siguientes rasgos identificadores:
a) Cualquier conducta corrupta implica siempre la infracción de un deber institucional, de manera que quien se corrompe transgrede, activa o pasivamente, la responsabilidad inherente al cargo que ocupa o la función que ejerce, incumpliendo el encargo conferido.
b) Se produce en un marco normativo concreto que le sirve de referencia, ya sea de naturaleza legal (Vg. legislación sobre incompatibilidades) o contractual (Vg.normas de responsabilidad social corporativa o inherentes al riesgo reputacional).
c) Está siempre vinculada a la expectativa de obtener un beneficio extrainstitucional, generalmente económico, aunque también, eventualmente, político, profesional o una combinación de provechos de naturaleza diversa.
d) Tiene lugar de manera subrepticia o reservada, tanto en su ejecución como, en su caso, simultanea o sucesivamente a la ocultación de la ganancia ilícitamente obtenida, lo que dependerá siempre de la estrategia utilizada o del grado de eficacia de las instituciones de control.
Entrevistas personales: Conversaciones mantenidas con cualquier persona que pueda proporcionar información relevante, que concreten, amplíen o aclaren hechos que sean objeto de actuaciones de la Oficina Antifraude, previa convocatoria por cualquier medio adecuado y con la suficiente antelación.
Favoritismo, nepotismo: El favoritismo, en el ámbito de la Administración y el sector público, supone otorgar una preferencia subjetiva e injustificada por encima del mérito, la competencia y la capacidad de un adjudicatario de un contrato, prestación, subvención o puesto de trabajo. El nepotismo corporeiza este abuso de poder cuando el favorecimiento obedece a razones puramente familiares o de amistad.
Informante: Persona física que pone en conocimiento de la Oficina hechos de los cuales tiene o ha tenido conocimiento, bien por iniciativa propia o por haber sido citada previamente en el curso de la tramitación de un expediente. La normativa reguladora de la Oficina Antifraude establece mecamismos de protección del denunciante o informante de buena fe (conocido también en el ámbito internacional de la regulación de la integridad de los trabajadores públicos y privados como whistleblower), ya sea preservando su identidad o prestando asistencia y asesoramiento y promoviendo o ejerciendo, ante las autoridades competentes, las acciones correctoras o de restablecimiento de que haya sido objeto como consecuencia de su colaboración con la Oficina.
Medidas cautelares: En cualquier momento de las actuaciones tramitadas por la Oficina Antifraude el director o directora, a propuesta del funcionario o funcionaria encargado de la investigación, mediante oficio y envío de un informe justificando la necesidad, puede solicitar al órgano competente la adopción de cualquier medida cautelar o anticipada de las previstas en la normativa que resulte aplicable. En los mismos términos, la Oficina Antifraude podrá solicitar que las medidas solicitadas sean dejadas sin efecto en atención a las nuevas circunstancias.
Potestad indicativa: Se entiende referida a las recomendaciones que la Oficina Antifraude dirige a las administraciones públicas, las propuestas que emite y la atención a las consultas no vinculantes que le sean formuladas
Probidad: Referida en general a la rectitud en el obrar, la integridad de conciencia, la honestidad. Aplicada al campo administrativo, consistiría en la observancia, por parte de los servidores públicos, de una conducta irreprochable y un ejercicio honesto y legal del cargo, en el que se prime el interés general sobre el particular.
Antónimo de corrupción.
Represalia: Tiene esta consideración cualquier clase de castigo, sanción o discriminación, en forma de acción u omisión, por haber denunciado presuntos actos de corrupción o prácticas administrativas irregulares que generen situaciones de corrupción.
Verosimilitud, evaluación de: Análisis o examen previo al comienzo del expediente a fin de contrastar los datos, hechos o conductas que sean objeto de denuncia o fundamentes la solicitud razonada de otros órganos.
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