
Nacido en Madrid en 1964, es licenciado en derecho por la Universidad de San Pablo CEU y posee una amplia formación en derecho penal económico y blanqueo de capitales. Hasta su nombramiento como director de la Oficina Antifraude, el 21 de julio de 2011, ha ejercido como magistrado de la sección séptima (penal) de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Ingresó en la carrera judicial por oposición en 1989, ascendió a magistrado en 1992 y desde entonces su trayectoria profesional en la judicatura la ha llevado a cabo en los juzgados y tribunales de Barcelona, los últimos 17 años en la jurisdicción criminal (cuatro en el Juzgado Penal núm. 20 de Barcelona y el resto a las secciones décima y sétptima de la Audiencia Provincial de Barcelona).
Ha compatibilizado la carrera judicial con la docencia en universidades, escuelas de negocio y prestigiosos centros formativos del ámbito judicial, como penalista especializado en delitos económicos. Ha sido ponente en múltiples jornadas, conferencias y cursos para colegios profesionales, centros de formación especializada y organizaciones de ámbitos diversos (abogados, fiscales, economistas, técnicos de hacienda, mossos d’esquadra, ingenieros...). También es autor de diversas publicaciones relacionadas con sus ámbitos de especialización.
Desde 2010 ha colaborado con proyectos de la Unión Europea, en Rumania y Albania, enfocados a la implantación de sistemas de prevención de blanqueo de capitales.
El director
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Dirige la Oficina Antifraude de Cataluña y ejerce su representación institucional y legal
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Coordina, supervisa y evalúa las actuaciones llevadas a cabo
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Aprueba el ante-proyecto de presupuesto y selecciona, nombra y contrata al personal
Actúa con plena independencia y objetividad en el ejercicio de sus funciones y no recibe instrucciones de ninguna autoridad, quedando únicamente sometido a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico.
Elección del director o directora
El director de la Oficina Antifraude de Cataluña es elegido por el Parlamento de Cataluña, entre los ciudadanos mayores de edad que cumplan las condiciones de idoneidad, probidad y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo.
La persona candidata propuesta por el presidente o presidenta de la Generalitat, en nombre del Gobierno, es elegida por el Pleno del Parlamento por mayoría de tres quintas partes. Si no obtiene la mayoría requerida, se tiene que someter a una segunda votación que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.